Comunicación conjunta CGPJ-MJU sobre la segunda fase del Plan de Actuación de la Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020 determinó la puesta en marcha de las medidas de la primera fase del plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esta primera fase se circunscribía a los meses de septiembre a diciembre de 2020, y se preveían únicamente actuaciones en los ámbitos social y mercantil, y únicamente en cuanto a los procedimientos declarativos.

Dado que el periodo previsto de aplicación del plan abarca la totalidad del año 2021, y pese a que todavía no es posible disponer de información significativa en cuanto a la actividad judicial durante el año 2020 y el impacto de las medidas de la primera fase, se ha aprobado el conjunto de medidas que resultarán de aplicación durante el año 2021, sin perjuicio de los ajustes que el carácter flexible del plan contempla.

Las principales características de esta segunda fase son las siguientes:

Ámbito de aplicación- Se mantiene el ámbito de actuación de la primera fase (procedimientos declarativos de órganos unipersonales de lo social y mercantil), previéndose la posibilidad de adoptar medidas para la fase de ejecución, así como para los órganos colegiados y en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Medidas de refuerzo- Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2021 las medidas de auto refuerzo y refuerzo externo puestas en funcionamiento en la primera fase, en idénticas condiciones. Además, se incluirán dentro del plan las medidas de refuerzo externo preexistentes y se establecerán planes concretos específicos para los auto refuerzos judiciales mercantiles y para los órganos colegiados con competencia en materia social y mercantil.

Incorporación de nuevos participantes- Los jueces y magistrados destinados en órganos incluidos en el ámbito de actuación del plan e interesados en participar en las medidas de auto refuerzo que no lo hubiesen solicitado con anterioridad podrán incorporarse al mismo dirigiendo su petición al Consejo General del Poder Judicial hasta el 31 de enero, con efectos de 1 de enero.

También podrán incorporarse a esta fase del plan los letrados de la administración de justicia, gestores, tramitadores y auxilios judiciales que, destinados en igual tipo de órgano, no hubieran participado en las medidas previstas en la primera fase del plan.

Equipos de asignación dinámica- Con la finalidad de agilizar la respuesta a las necesidades de las sedes, se establecen equipos de asignación dinámica, a disposición de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de los secretarios de gobierno, cada uno en su respectivo ámbito de competencia, para la realización de labores de refuerzo o sustituciones. Cada territorio dispondrá de un número de equipos proporcional a la planta de órganos de las jurisdicciones reforzadas.

Objetivos y retribuciones- Los objetivos y retribuciones de las medidas prorrogadas se mantendrán en idénticas condiciones, si bien, en la jurisdicción social, se incluirán en el cómputo de asuntos resueltos los que lo sean por auto que acuerde la acumulación a otro procedimiento.

En las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, se retribuirá entre el 60 % y el 80 % del complemento de destino para los Magistrados que incrementen la resolución de recursos de suplicación entre tres y cinco por semana.

Coordinación y seguimiento permanentes- La implantación de las medidas se realizará previa coordinación del Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia, y sus resultados serán objeto de un seguimiento mensual, en el que se valorará su continuidad o modificación o el establecimiento de nuevas medidas.

Gestión de incidencias en la declaración de objetivos y pago- Para agilizar la resolución de incidencias en relación con la declaración de objetivos y los pagos correspondientes, se ha habilitado la dirección de correo electrónico planactuacioncovid@mjusticia.es

 

Madrid, 22 de enero 2021