Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta judicial, al configurar de modo completo la planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, articula los distintos órdenes jurisdiccionales de manera equilibrada, haciendo plena realidad el principio de unidad jurisdiccional. Al mismo tiempo, supone la reafirmación del carácter expansivo del orden jurisdiccional civil, del principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, de la voluntad del poder ejecutivo de hacer posible un efectivo control jurisdiccional de su actuación administrativa en el orden contencioso-administrativo y la de llevar a cabo en el orden social una eficaz tutela de las pretensiones planteadas en este sector del Derecho.
| Definicion | Organo1 | Organo2 | Organo3 |
|---|---|---|---|
| ÓRGANOS ESTATALES |
|
|
|
| ÓRGANOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS |
|
||
| ÓRGANOS PROVINCIALES |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| ÓRGANOS DE PARTIDOS JUDICIALES |
|
|
|