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Procedimiento ordinario : .
Demandante :
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Demandado:
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AUTO (CUESTIÓN PREJUDICIAL)
En la ciudad de , a
Dada cuenta; Indique tratamiento Doña Don , Indique tratamiento Ilma. Sra. magistrada Ilmo. Sr. magistrado del , ha visto los autos de procedimiento ordinario .
De conformidad con los artículos 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE»); 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), y 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante “LOPJ”) resulta preciso que el TJUE Indique tipo de solicitud interprete se pronuncie sobre la validez , a cuyo fin se plantea la siguiente cuestión prejudicial.
ANTECEDENTES DE HECHO Sólo un apartado en el que se describa muy sintéticamente el objeto del litigio nacional. Como referencia de cómo se debe hacer, basta con observar la manera en que se hace en el segundo apartado de cualquier sentencia del TJUE. Por ejemplo, en la sentencia de 29 de octubre de 2015, BBVA, C-8/14, EU:C:2015:731, se trataba de «un litigio entre BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A. (en lo sucesivo, “BBVA”), y los Sres. Fernández Gabarro y Peñalva López y la Sra. López Durán, en relación con su oposición a la ejecución hipotecaria de una plaza de aparcamiento y de un trastero»
PRIMERO .- El objeto del litigio
Explicar en párrafos separados y numerados los datos fácticos que sean necesarios para centrar la controversia jurídica y para que -luego, en los fundamentos de derecho- pueda justificarse la conclusión de que el derecho de la UE resulta aplicación al caso, determinado, en consecuencia, la competencia del TJUE. Cuando plantee la prejudicial un órgano de apelación o de casación, se ha de incorporar en tanto que «hechos» las vicisitudes de lo ocurrido en la instancia: se trata de suministrar el relato histórico (es importante seguir un orden cronológico). También son «hechos» las vicisitudes procesales en la instancia, que deben exponerse de manera sucinta, prescindiendo de detalles que no tengan incidencia en la cuestión prejudicial.
SEGUNDO .- Los hechos que han dado lugar al litigio
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De manera muy sintética, describir en párrafos separados y numerados, la postura de cada una de las partes, sin trascripción de disposiciones normativas o referencias (pues eso se hará en los fundamentos de derecho), enfatizando la pretensión final del demandante y el suplico de la contestación a la demanda.
TERCERO .- La posición de las partes respecto de la cuestión litigiosa
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CUARTO .- La tramitación de la cuestión prejudicial
De acuerdo con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), mediante providencia de , se dio audiencia a las partes por plazo común de 10 días a fin de que formularan alegaciones sobre el planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE conforme al artículo 267 TFUE,
(síntesis de lo que se les preguntó, sin reproducir las preguntas literales que se les pudieron sugerir como posibles. Si se les ofrecieron diferentes opciones que, finalmente, el juez no considera relevantes, se deben omitir para evitar introducir información que genere confusión al no tener relación con lo que se va a preguntar.). Se trata simplemente de dejar constancia formal de que se ha dado el traslado. Como lo que opinen las partes se relaciona con la justificación del juez sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial la síntesis de las posiciones de las partes, en lo que sea relevante, es más oportuno mencionarla en la fundamentación jurídica.
En particular, se recabó la opinión de las partes en torno a si
Este apartado debe ser breve pues el TJUE conoce el derecho UE. No obstante, la cita de la normativa UE, en párrafos separados y numerados, ha de ser precisa y, por supuesto, aplicable al caso. En ocasiones, la admisión de la cuestión prejudicial depende del enfoque normativo que del derecho UE ofrezca el juez nacional. A estos efectos, sin perjuicio del margen de maniobra del TJUE para aplicar una norma u otra, una descripción panorámica del derecho UE requiere acudir a los tratados, a la Carta de los derechos fundamentales UE…etc, en lugar de limitarse a la cita de un precepto puntual de una directiva o de un reglamento. Por eso, conviene referirse por separado al derecho originario y al derecho derivado. Se trata de exponer esta normativa sin valoración alguna sobre la misma, lo que, en su caso, se consignará más adelante. Respecto de la cita del derecho originario, debe hacerse sólo si es auténticamente relevante para la decisión del asunto. Normalmente, si la cuestión está regulada en el derecho derivado, el derecho originario estará implícito y no merece la pena citarlo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO En párrafos separados y numerados, debe suministrase con precisión al TJUE la normativa nacional que resulta de aplicación, con referencias de publicación en el diario oficial correspondiente (por ejemplo, BOE). En caso de modificaciones, debe advertirse dicha circunstancia, indicando la normativa aplicable ratione temporis al caso. Dado que únicamente se traduce el auto de la cuestión prejudicial conviene abstenerse de incorporar anexos con las normas aplicables: los anexos no se traducen. Por esta razón es conveniente la cita literal de los preceptos que se estimen de interés. Bastaría con sintetizar el resto de la normativa nacional que sirva para contextualizar la problemática, mediante una breve exposición. Para el caso de referir jurisprudencia nacional, nuevamente conviene no incorporarla a ningún anexo describiéndola en el mismo auto de la manera expresada, a ser posible literalmente, y emplear el ECLI en la cita. Aquí se trata de exponer esta normativa y/o jurisprudencia sin valoración alguna sobre la misma, lo que, en su caso, se consignará más adelante. Respecto de la cita del derecho originario, debe hacerse sólo si es auténticamente relevante para la decisión del asunto. Normalmente, si la cuestión está regulada en el derecho derivado, el derecho originario estará implícito y no merece la pena citarlo.
PRIMERO .- La normativa y jurisprudencia de la Unión Europea
Derecho originario
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II.Derecho derivado
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Jurisprudencia
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En párrafos separados y numerados, debe suministrase con precisión al TJUE la normativa nacional que resulta de aplicación, con referencias de publicación en el diario oficial correspondiente (por ejemplo, BOE). En caso de modificaciones, debe advertirse dicha circunstancia, indicando la normativa aplicable ratione temporis al caso. Dado que únicamente se traduce el auto de la cuestión prejudicial conviene abstenerse de incorporar anexos con las normas aplicables: los anexos no se traducen. Por esta razón es conveniente la cita literal de los preceptos que se estimen de interés. Bastaría con sintetizar el resto de la normativa nacional que sirva para contextualizar la problemática, mediante una breve exposición. Para el caso de referir jurisprudencia nacional, nuevamente conviene no incorporarla a ningún anexo describiéndola en el mismo auto de la manera expresada, a ser posible literalmente, y emplear el ECLI en la cita. Aquí se trata de exponer esta normativa y/o jurisprudencia sin valoración alguna sobre la misma, lo que, en su caso, se consignará más adelante. Respecto de la cita del derecho originario, debe hacerse sólo si es auténticamente relevante para la decisión del asunto. Normalmente, si la cuestión está regulada en el derecho derivado, el derecho originario estará implícito y no merece la pena citarlo.
SEGUNDO .- El derecho y/o la jurisprudencia nacional
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Este apartado incorporaría ya una valoración jurídica del juez remitente, quien puede en modo alguno es obligatorio- indicar sucintamente su punto de vista sobre la respuesta que debe darse a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial. Habría que describir la relación entre el derecho UE (normativa y/o jurisprudencia) y el derecho nacional (normativa y/o jurisprudencia) aplicable en el litigio principal, por ejemplo, si la normativa nacional traspone una directiva, si es anterior, la problemática, en su caso, en la trasposición, si estamos en presencia de conceptos autónomos del derecho UE…etc. La cita de la jurisprudencia del TJUE debe ser breve y precisa, pues el TJUE conoce su propia jurisprudencia. Resulta recomendable estructurar la presentación del razonamiento por pregunta o grupo de preguntas. Por ejemplo: a) Sobre la primera pregunta prejudicial 22… 23… b) Sobre la segunda pregunta prejudicial 24… 25…
TERCERO .- Justificación de la procedencia del planteamiento de la cuestión prejudicial
Las dudas interpretativas (y/o de validez) sobre el derecho UE
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Conviene observar si hay jurisprudencia del TJUE que recae sobre algunos aspectos (aledaños o colaterales) que, de algún modo, tuvieran relación con la cuestión planteada; en ese caso, conviene ser particularmente precisos para argumentar que la decisión del TJUE sigue siendo relevante para enjuiciar el litigio nacional, evitando una respuesta que se remita a la jurisprudencia existente sobre la base de la doctrina del acto claro o aclarado.
La relevancia de la respuesta del TJUE
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(En su caso) Si se solicita la tramitación mediante el procedimiento prejudicial urgente o acelerado, deben indicarse las razones que justifican su aplicación. Es excepcional.
CUARTO .
A tenor del conjunto de los anteriores razonamientos jurídicos, procede plantear al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial.
PARTE DISPOSITIVA
Primero.- Suspender el procedimiento hasta la resolución del incidente prejudicial
Segundo.- Plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes preguntas prejudiciales:
(Conviene recordar que las preguntas deben ser comprensibles por sí mismas, sin necesidad de consultar la motivación de la petición. 1ª) El artículo 14, apartado 2 de la Directiva XXXX del Consejo, de ….¿Debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como…el artículo 41 de….? … 2º) Para el caso de que se diera una respuesta negativa al interrogante anterior Debe interpretarse la noción de….
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Remítase testimonio de la presente resolución al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con una versión anonimizada de la misma y copia de los autos, en la forma prevista en los apartados 23 y 24 de las "Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales", a través de la aplicación e-Curia.
Remítase copia simple al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial (REDUE, Red del CGPJ de Expertos en Derecho de la Unión Europea).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así se acuerda y firma.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.