Información sobre el procedimiento

Entrado en vigor el Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el mecanismo de la cuestión prejudicial está regulado en el nuevo artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Con anterioridad estaba regulado en el artículo 234 TCE. El artículo 267 TFUE establece la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Derecho de la Unión –antes Derecho Comunitario- y sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Se debe acceder a las RECOMENDACIONES a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales  (2019/C 380/01) que el propio Tribunal de Justicia ha realizado. Está disponible en la página web del Tribunal y ha servido de base para confeccionar estos “modelos” que se os sugieren.

  1. PROVIDENCIA: Suspensión del término para dictar sentencia y dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
  2. AUTO: Planteamiento de cuestiones prejudiciales.

 

IMPORTANTE:

Se incluye la conveniencia de remitir al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial -e-mail: serviciorrii@poderjudicial.es- (REDUE Red del CGPJ de Expertos en Derecho de la Unión Europea) copia simple tanto del auto planteando cuestiones prejudiciales como de la sentencia que luego se dicte una vez recibida la respuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ES FUNDAMENTAL ESTA COLABORACIÓN VUESTRA EN BENEFICIO DE TODA LA CARRERA Y PARA LA MEJOR APLICACIÓN POR NUESTROS ÓRGANOS NACIONALES DEL DERECHO COMUNITARIO.

 

Ejemplos de resoluciones que se proponen para planteamiento de cuestiones prejudiciales de derecho comunitario -artículo 267 del TFUE-