Preguntas frecuentes (Antes de presentar una queja/reclamación consulte este apartado)
Atención ciudadana
Respuesta: No, el asesoramiento jurídico le está vedado a la Unidad de Atención Ciudadana. En caso de tener dudas sobre sus derechos o acciones que le corresponden en un procedimiento judicial podrá acudir a su abogado o a los servicios de orientación jurídica del Colegio de abogados más próximo a su domicilio.
Respuesta: Deberá contactar con el banco y si su sucursal no dispone de la información deberá reclamarse desde la oficina a los servicios centrales del banco. Una vez obtenida la información del juzgado que ha ordenado el embargo y el número del procedimiento, debe dirigirse al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado para cualquier aclaración que precise.
Respuesta: Deberá asesorarse jurídicamente y en su caso presentar los recursos contra esas decisiones que prevean las leyes procesales.
El Consejo General del Poder Judicial no puede intervenir sobre la esfera de la función jurisdiccional de jueces y magistrados o en las decisiones procesales que adopten los Letrados de la Administración de Justicia.
Si su queja versara sobre disconformidad con sus decisiones, la Unidad le informará en este sentido y archivará su escrito.
Respuesta: La Unidad de Atención Ciudadana puede tramitar las reclamaciones por retrasos o anomalías que puedan afectar al funcionamiento de juzgados y tribunales, a fin de adoptar medidas que permitan detectarlas y en su caso mejorar su funcionamiento.
Respuesta: La información acerca de los procedimientos le corresponde al Letrado de la Administración de justicia del órgano o al funcionario autorizado. También le corresponde a abogados y procuradores.
La Unidad de Atención Ciudadana no tiene acceso a las bases de datos de los juzgados, y solo puede proporcionar información genérica sobre nuestras competencias, características de los procedimientos, dirección de órganos, presentación de quejas.
Respuesta: Si desea denunciar la posible comisión de un delito debe interponer una denuncia de forma presencial ante el Juzgado de Guardia, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Igualmente, puede hacerlo ante la Fiscalía del lugar de su domicilio.
La Unidad de Atención Ciudadana no es competente para tramitar denuncias por la presunta comisión de hechos delictivos.
Respuesta: No, las vías para la presentación son el formulario online, correo postal, en los buzones instalados en las sedes judiciales o por registro electrónico o presencial en el Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: Podrá dirigir su escrito al Ministerio de Justicia para estos y demás cuestiones relacionadas con asuntos que sean competencia del Ministerio de Justicia, pues sobre ellos el Consejo General del Poder Judicial carece de competencias.
Adjuntamos el enlace a la web de Ministerio: https://www.mjusticia.gob.es/es
Respuesta: Dirigiendo su escrito al Colegio de Abogados correspondiente pues la organización del servicio y la actuación de los abogados no compete al Consejo General del Poder Judicial.