Delegado de Protección de Datos

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 16 de mayo de 2018 acordó designar Delegado de Protección de Datos a Luis Javier Mieres Mieres, jefe de sección del Servicio de Estudios e informes.

Contacto: dpd@cgpj.es

Asimismo, en la misma sesión en su apartado 7.2 acordó aprobar el documento sobre el delegado de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial elaborado por el Comité de Protección de Datos, del que se destaca la parte relativa a las funciones, que son las siguientes:

  • Tener acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto.(PLOPD).
  • Cuando aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento. (PLOPD).
  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del RGPD y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de derecho interno y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales/ incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
  • Cooperar con la autoridad de control, AEPD.
  • Actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos (PLOPD).
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
  • El afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra el responsable o el encargado del tratamiento ante la AEPD, dirigirse al DPD de datos del CGPJ, que le comunicará la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación. (PLOPD).
  • Cuando el afectado presente una reclamación ante la AEPD, sin haber hecho uso de la posibilidad a la que se refiere el apartado anterior, aquélla podrán remitir la reclamación al DPD a fin de que éste responda en el plazo de un mes. (PLOPD).
  • Asesoramiento y supervisión en, entre otras, en las siguientes áreas:
    • Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos.
    • Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos.
    • Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos.
    • Existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas distintas de las establecidas por la normativa general de protección de datos.
    • Diseño e implantación de medidas de información a los afectados por los tratamientos de datos.
  • Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.
  • Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.
  • Contratación de encargados de tratamiento/ incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable-encargado.
  • Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia.
  • Diseño e implantación de políticas de protección de datos.
  • Auditoría de protección de datos.
  • Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento.
  • Análisis de riesgo de los tratamientos realizados.
  • Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
  • Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.
  • Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos/incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados.
  • Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.
  • Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos. Relaciones con las autoridades de supervisión.
  • Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.