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Por lo que se refiere al régimen de provisión de destinos, se sigue manteniendo como criterio básico, en lo que respecta a Juzgados, Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia, el de la antigüedad. Ello no obsta, sin embargo, para que se introduzca también, como sistema de promoción en la carrera judicial, la especialización que es, por un lado, necesaria a la vista de la magnitud y complejidad de la legislación de nuestros días y, por otra parte, conveniente en cuanto introduce elementos de estímulo en orden a la permanente formación de Jueces y Magistrados.
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Art. 64 bis | Art. 301 | Art. 311 | Art. 312 | Art. 329 | Art. 330 | Art. 332 |
| Art. 333 | Art. 339 | Art. 340 | Art. 343 | Art. 344 | Art. 346 | Art. 560 |