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El Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, dispone en su artículo 344: “La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección de personal, sólo se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento de la jornada de audiencia pública. Si la actividad a que se refiere este artículo requiriese una dedicación superior [a] setenta y cinco horas será necesario solicitar la previa declaración de compatibilidad”.
El régimen de incompatibilidades de los miembros de la Carrera Judicial está regulado en los artículos 326 y siguientes de dicho Reglamento.