T. Supremo confirma la condena del alcalde y un concejal de Alhaurín el Grande por cohecho: exigieron 122.000 euros a un constructor por una licencia

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de suspensión para empleo o cargo público para Juan Martín Serón, alcalde de Alhaurín el Grande en el momento de publicarse esta noticia, por un delito de cohecho al exigir el pago de 122.000 euros a un constructor como contrapartida para conceder una licencia de obra.

La sentencia del Alto Tribunal condena al alcalde a un año de suspensión de empleo o cargo público y a 200.000 euros de multa porque considera probado que el alcalde y el concejal de urbanismo, Gregorio Guerra (condenado a las mismas penas), exigieron dicho pago al como contrapartida para dar una licencia para construir un edificio de viviendas.

La Sala de lo Penal del Supremo desestima así los recursos presentados por ambos cargos públicos, que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de cohecho dentro del caso conocido como “Troya".

En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral, el Alto Tribunal resuelve que el alcalde recurrente no ha sufrido indefensión alguna, aunque una de sus admisibles líneas de defensa puede pasar por prefabricar esa apariencia de indefensión, como planteó en el recurso.

La alegada indefensión es más teórica que real, ya que en ningún momento su defensa desciende a detallar qué pruebas concretas hubiese pedido, o qué cuestiones de fondo hubiese podido alegar si hubiese conocido con claridad esa imputación desde el principio, argumenta el Supremo.

La sentencia recuerda que los hechos por  los que fueron condenados estaban presentes desde el inicio de las actuaciones.

El recurrente se aferra “a la fórmula estereotipada" según la cual el alcalde no ha sido condenado por exigir en persona una cantidad al constructor, sino por convenir con el otro co-acusado la reclamación por éste de esa cantidad.

Tampoco tiene sentido que el alcalde se queje de que su teléfono no fue intervenido.  No era indispensable dicha intervención, aprecia el Supremo al tiempo que destaca que quejarse de la injerencia “tiene lógica. Quejarse de la 'no injerencia' es insólito y sorprendente".

El Tribunal Supremo también confirma la condena de la Audiencia de Málaga del concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra. Y falla que ambos actuaban de común acuerdo en su designio criminal: su plan de actuación no era otro que aprovecharse de una confusión, en cierto modo promovida y fomentada por ambos sobre la legislación urbanística del municipio de Alahurín el Grande.

Asimismo rechaza la estrategia tan clásica como improcedente que emplea la defensa del edil para negar fuerza incriminatoria a las pruebas, fragmentarlas y examinar separadamente cada uno de los datos.

Se adjunta la sentencia 684/2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación 785/2012, fechada el 3 de septiembre de 2013. La sentencia ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral.

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.