El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinarios interpuestos sobre la valoración de las acciones de El Corte Inglés

Autor
Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA

            La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos en materia de Derecho de Sociedades. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por unos accionistas de El Corte Inglés S.A. que en el año 2005 habían comunicado la voluntad de transmitir sus acciones. No estando conformes con el procedimiento de valoración, interpusieron demanda para la declaración de la libre transmisibilidad de las acciones. El Corte Inglés interpuso demanda reconvencional para declarar perfeccionados los contratos de compraventa. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de los accionistas  y estimó la demanda de El Corte Inglés declarando la obligación de los accionistas de perfeccionar los contratos. Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de los accionistas y desestimó la demanda interpuesta por El Corte Inglés al considerar que el valor designado de las acciones por el auditor nombrado por el Consejo de Administración no era razonable. Sin embargo, ante la inexistencia de datos sobre la valoración y de conformidad con la normativa procesal, desestimó la demanda interpuesta por los accionistas.

            La sentencia, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno -Bayón Cobos, desestima los recursos interpuestos por ambas partes del procedimiento. La Sala se pronuncia en esta sentencia sobre la regularidad del procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición preferente y sobre la posibilidad judicial de controlar la valoración de las acciones.

            En esta sentencia se declara que la competencia para la adquisición de acciones es de los administradores previamente autorizados por la Junta General, sin que su actuación sin autorización previa, haga esta actuación ineficaz, sino obligatoria para la sociedad. Analiza los estatutos de la sociedad demandada que atribuía a la Junta la competencia con posibilidad de delegación al Consejo de Administración, concluyendo que la decisión adoptada estaba dentro de la legalidad y de los estatutos, vinculando así a la compañía.

            Se analiza la figura del auditor y se califica, conforme a la jurisprudencia de la Sala, no como árbitro sino como “arbitrador” para desempeñar una función por encargo de las partes debiendo observar criterios objetivamente adecuados a los criterios normales del sector. Se afirma la posibilidad de impugnar ante los Tribunales su decisión y también la posibilidad de sustituir el valor fijado por el auditor conforme a los Principios de Derecho Europeo de los contratos. Sobre estas afirmaciones y atendiendo a lo planteado por las partes, se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación afirmando que la prueba practicada no podía calificarse, conforme a la jurisprudencia de la Sala de ilógica o arbitraria.

            Madrid, 4 de diciembre de 2012.