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La Audiencia de Murcia ha condenado a la compañía Telefónica de España a indemnizar con 3.000 euros a un cliente al que cortó el servicio general del teléfono y lo incluyó en un registro de morosos ante el impago de un servicio de ADSL que no había solicitado.
La Audiencia considera evidente el incumplimiento de la compañía a la hora de prestar sus servicios al abonado, al haber concertado de modo unilateral un servicio de ADSL que no había pedido, al girar facturas por tal servicio, pese a no haberlo utilizado, al cortarle el servicio general de llamadas y al incluirlo en un registro de morosos sin fundamento alguno.
La sentencia considera que este comportamiento de la compañía debe ser sancionado porque repercutió en la posibilidad de comunicación del abonado, por su condición de escultor y fontanero, y supone un perjuicio moral importante al tener que estar luchando con Telefónica desde julio de 2008 hasta la actualidad.
La Audiencia Provincial de Murcia condena a la compañía a pagar los 3.000 euros reclamados por el demandante en concepto de daños y perjuicios.
Se adjunta la sentencia.