Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado la sentencia 00030/2012 por la que desestima el recurso presentado por la empresa Promociones Framadal, S.L. contra la resolución de un Juzgado de los Mercantil de Murcia que acordó rebajar el importe de la minuta del abogado de esta empresa, que se encuentra en una situación de concurso de acreedores.
La Audiencia falla que dicha minuta fue abusiva y contraria a los derechos de los intereses de la masa concursal. El abogado había presentado una minuta de 399.724 euros por su asesoramiento, mientras que la Administración Concursal de la empresa la había reducido a 52.700 euros, decisión que fue respaldada por el Juzgado Mercantil.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia resuelve el incidente concursal planteado por la empresa para que la masa concursal afrontara ese crédito de 399.724 euros.
Se adjunta la sentencia número 00030/2012 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 19 de enero de 2012.