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La Audiencia refleja las dudas “sobre la consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor” y advierte que “no pueden ser resueltas contra el reo” ante la falta de una norma “general y vinculante” que regule “claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos”
La sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia absuelve de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso a un hombre que fue condenado a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1800 euros, por circular en un vehículo de dos ruedas, “provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, marca (…) 1400W, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial”.
El tribunal estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de lo Penal ya que “le asaltan serias dudas, de lo manifestado por el acusado y por los testigos que deponen en la vista, así como de los documentos aportados, sobre la consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor”.
Y estas dudas que acechan a esta Sala, continúa diciendo la resolución en el Fundamento de Derecho Segundo, no pueden ser resueltas contra reo, “máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles, cuando con el dictado de una norma jurídica general y vinculante, podría haberse resuelto la cuestión”.
En segundo lugar, los magistrados consideran que tampoco puede afirmarse “con rotundidad” y “en perjuicio del acusado” que el denominado “patinete”, “ciclo” o “nuevo vehículo urbano de movilidad”, en ausencia de prueba pericial al respecto, y solo con meras valoraciones sobre sus características, es un ciclomotor, a los efectos legales.