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La Sala Civil y Penal considera que no hay pruebas que acrediten que el acusado manoseara la entrepierna del menor, y que las dudas existentes no permiten descartar otras hipótesis. Los informes periciales cuestionan la fiabilidad del testimonio del alumno y la resolución aplica el principio ‘in dubio pro reo’
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un docente condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por un delito de abuso sexual a un alumno de 13 años con discapacidad intelectual, y acuerda su absolución.
La sentencia revoca la condena impuesta de cuatro años de prisión, seis años de inhabilitación para trabajar con menores y ocho de prohibición de aproximarse a la víctima, al considerar que no existen pruebas suficientes para sostener que el acusado manoseara la entrepierna del menor y afirmar su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
El Tribunal fundamenta su decisión en la insuficiencia del testimonio del menor, afectado por graves limitaciones cognitivas y lingüísticas, y en la falta de elementos periféricos que corroboren de forma concluyente los hechos denunciados. “Nos surgen dudas sobre lo realmente acontecido pues el tiempo transcurrido es excesivo, hay ciertas contradicciones en sus respuestas, la ecolalia es notoria y la posibilidad de realizar un interrogatorio con todas las garantías es escasa”, explican los magistrados, destacando el diagnóstico por el que el menor tendía a la repetición automática e involuntaria de palabras, sonidos o frases escuchadas previamente.
La Sala destaca la dificultad en la formulación de las preguntas durante el juicio oral, que obligaban a reformularlas de forma muy próxima a lo sugestivo, afectando a la espontaneidad y fiabilidad de las respuestas. “Debido a la ecolalia diagnosticada, (el testigo) convertía las respuestas en meramente repetitivas de las preguntas formuladas”, subrayan.
El Tribunal Superior concluye que los informes periciales del Instituto de Medicina Legal y del Proyecto Luz conducen a que el testimonio del alumno carece de las garantías necesarias para fundar una condena penal y señalan que el menor “no contaría con las capacidades adecuadas para dar testimonio sobre hechos ocurridos varios años atrás, pues no parece capaz de recuperar una huella de memoria específica de los mismos de manera intencional”.
Respecto a los cambios observados por los padres en el comportamiento del menor en fechas cercanas a los hechos, la Sala considera que la alteración de la conducta “puede deberse a muchos motivos y no puede considerarse como un factor de corroboración periférica”.
Por todo ello, el tribunal aplica el principio in dubio pro reo y concluye que “todas estas circunstancias nos hacen no tener certeza sobre lo realmente acontecido y nos impiden descartar otras hipótesis explicativas de lo acontecido. Tales dudas deben ser resueltas en favor del acusado”.
La sentencia incluye un voto particular de uno de los magistrados, que considera que sí existía prueba suficiente para mantener la condena.
La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.