La jueza concluye la instrucción por presunta prevaricación contra el ex alcalde de Ceutí (Murcia), Manuel Hurtado

Da traslado a las partes para que, en su caso, soliciten la apertura del juicio oral. El objeto de la investigación se centra en el expediente de contratación de un centro deportivo en el municipio

Autor
Comunicación Poder Judicial

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina da por concluida la instrucción sobre el expediente de contratación del Polideportivo José Antonio Camacho y dicta auto para que continúen los tramites por el Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados al entonces alcalde de Ceutí (Muercia), Manuel Hurtado, y a varios funcionarios municipales en la fecha de los hechos, fueran constitutivos de un delito de prevaricación y falsificación en documento público.

Los hechos objeto de querella, en esencia, se refieren –según se recoge en la resolución notificada- a la inauguración por Hurtado del complejo deportivo José Antonio Camacho en diciembre del año 2003, “existiendo documentación gráfica con presencia de distintos medios de comunicación, pese a que toda la supuesta documentación que integra el expediente de contratación es del año 2004 y realizado posteriormente, seguramente con la finalidad de acreditar cumplir los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención del Consejo Superior de Deportes del año 2004 y cuyo pago se efectúa en el año 2005”.

De las diligencias hasta ahora practicadas "y sin perjuicio de su ulterior calificación”, se considera que tales hechos pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad en documento público cometidos por el entonces alcalde, en la firma del contrato, y de delitos de falsedad cometidos por todos los intervinientes en las supuestas certificaciones de obras, acta de replanteo y elaboración de los planos del proyecto.

El juzgado ha dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que soliciten la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.