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Rechaza también el sobreseimiento solicitado por uno de los investigados, director de oficina bancaria en Santomera
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia, desestima los recursos de apelación interpuestos contra los autos del Juzgado de Instrucción 9 de Murcia, en el conocido como caso AVE, por los que se acordaba que no procedía la división de la causa en cuatro piezas principales correspondientes a los diversos tramos objeto de instrucción.
La Audiencia confirma así los autos de diciembre de 2016 que desestiman la reforma contra los autos dictados en noviembre del pasado año en las Diligencias Previas número 1007/2015 por el Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia.
Como se recoge en el fundamento jurídico sexto de la resolución, “porque concurren elementos de conexión necesaria que son los que expresa la resolución recurrida (el mismo ingeniero que redacta las valoraciones, el mismo Jefe de Infraestructuras de ADIF que firma los acuerdos con las comunidades de regantes y que supervisa los cuatro tramos en nombre de ADIF; la misma subcontratista, mismo modus operandi)” y porque no se acredita por el apelante el beneficio que para la agilización de la causa, en este momento procesal en el que nos encontramos, se obtendría de la división de la causa en piezas.
Y todo ello sin excluir que, en un futuro próximo, en atención al avance de la instrucción y a la necesaria concreción sobre los hechos y personas intervinientes, “fuera procedente la formación de piezas permitiendo el tratamiento (y en su caso enjuiciamiento) separado de los aspectos que presenten suficiente autonomía”, concluye la resolución.
Por su parte, la Sección 2 de la Audiencia, en un nuevo auto, rechaza el sobreseimiento solicitado por uno de los investigados, director de una entidad bancaria en Santomera. El tribunal recuerda que la instructora en su denegación del recurso “ofrece cumplida respuesta a los claudicantes argumentos del recurso, a través de extensos y razonados fundamentos donde no sólo se transcribe el caudal indiciario que fluye del informe de la Administración Tributaria, sino también los pagos efectuado en la oficina (…) de la que el apelante era director”.