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Estima, como pedía el fiscal, que no se aprecia conexidad y que deben enjuiciarse por separado al tratarse de cuatro personas y cuatro construcciones distintas
La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia desglosa en cuatro procedimientos distintos las diligencias seguidas en el Juzgado de Instrucción 4 de Cartagena contra cuatro investigados por obras irregulares en el asentamiento conocido como Algameca Chica, en la desembocadura de la Rambla de Benipila (Cartagena).
De acuerdo con la parte dispositiva del auto, este órgano seguirá la investigación de la primera denuncia y deberá remitir las diligencias referidas a los otros tres investigados a los juzgados que incoaron inicialmente los respectivos procedimientos para la continuación de la tramitación por separado.
El procedimiento, en el que figura como denunciante, además del Ministerio Fiscal, la Asociación de Vecinos de la Algameca Chica, y como perjudicado el Ministerio de Defensa, se abrió en 2021 tras un atestado del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guarida Civil por un supuesto delito contra la ordenación del territorio, por la construcción en zona de dominio público hidráulico, sin ajustarse al Plan General Ordenación Urbana de Cartagena, en suelo catalogado de protección y defensa. A este se acumularon en 2021 y 2022, tres nuevos procedimientos por tres nuevas edificaciones en la misma zona.
Acumulación que el magistrado instructor fundamentaba en que la “conducta típica efectuada por los cuatro investigados es la misma, se efectuó en el mismo espacio y el perjudicado coincide en todos los casos”, y aludía “evitar el riesgo de sentencias contradictorias”.
Argumentos que no comparte la Sala que revoca esa decisión “en el intento de evitar instrucciones complejas y que impidan la agilización del procedimiento”, además de que, en esta causa, “no encuentra el Tribunal elementos que permitan atribuir conexidad a las actuaciones (presuntamente ilegales) de cuatro personas que realizan construcciones en unas parcelas sin que conste ni previo concierto ni relación alguna entre las mismas”.
Por tanto, procede estimar el recurso y acordar que estas diligencias previas continúen, exclusivamente por los hechos inicialmente comprendidos en la investigación acordada en agosto de 2021 (de acuerdo con el atestado del SEPRONA recibido), debiendo desglosar el procedimiento respecto a cada uno de los otros tres investigados.