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Se considera “acertada y conforme a Derecho” la decisión de sobreseimiento provisional del instructor puesto que hay un acto administrativo, el acuerdo del Pleno de junio de 2016, “finalmente válido y ejecutivo”
La Audiencia Provincial de Murcia, en auto notificado hoy, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de archivo de la querella por prevaricación y malversación contra el delegado del Gobierno en la Región (en su anterior actividad como alcalde) y otros dos antiguos concejales de Calasparra.
El procedimiento se inició a raíz de la querella presentada por tres de los entonces ediles de la oposición del Ayuntamiento de Calasparra, en la que se ponía de manifiesto el supuesto cobro indebido de retribuciones por dedicación la exclusiva procedente de la citada corporación local.
A finales de agosto del pasado año, el juez instructor, una vez practicadas las diligencias de investigación, dictaba un auto de archivo de las diligencias, poniendo de manifiesto “la insuficiencia de indicios de criminalidad sólidos y racionales que apunten a la comisión del ilícito penal atribuido".
Ahora, los magistrados de la Audiencia Provincial que han resuelto el recurso estiman “acertada y conforme a Derecho” la decisión de sobreseimiento provisional del instructor puesto que hay un acuerdo administrativo, el del Pleno del Ayuntamiento de Calasparra de 16 de junio de 2016, “finalmente válido y ejecutivo”, reconociendo nuevamente la condición de concejales liberados con dedicación exclusiva con efecto retroactivo.
Y, añaden, respecto a la efectiva prestación del servicio en dedicación exclusiva de septiembre de 2016 a junio de 2017, que “si han existido enriquecimientos injustos o empobrecimientos injustos entre los querellados y las arcas del Ayuntamiento de Calasparra, y si lo cobrado por el periodo discutido en esta litis es legítimo o, eventualmente, debería de devolverse al ente local, es algo que puede ser examinado, a entender de esta Sala, más propiamente en otras jurisdicciones (a saber, la Contencioso-Administrativa) y que “no debe dar lugar a un juicio oral en la jurisdicción de lo criminal, por la muy especial consideración jurisprudencial del delito de prevaricación administrativa”.
La Sala concluye que se trata de “una decisión ajena al Derecho Penal, y a ventilar por las partes interesadas, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo”, por lo que desestima el recurso de apelación interpuesto.