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El tribunal estima el recurso interpuesto por la fiscal y la defensa, considera que los vídeos y las contradicciones en las declaraciones “priva a sus testimonios de la fortaleza necesaria para mantener la imputación” y decreta el sobreseimiento provisional de la causa
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, en auto notificado hoy, estima el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal y, parcialmente, el de la defensa y revoca el auto del juzgado de Instrucción que mantenía las medidas cautelares adoptadas contra tres jóvenes investigados por agresión sexual a tres hermanas la madrugada de Año Nuevo de 2020.
Sobre la misma cuestión ya se pronunció esta sala en auto de 5 de mayo. En él “ya se reconocía que el principal dato incriminatorio, los testimonios de las víctimas, se presentaban como carentes de relación lógica en algunos puntos con sus propios actos coetáneos y ulteriores y las imágenes aportadas por las grabaciones de vídeos y cámaras de seguridad; sin embargo, se rechazó entonces el sobreseimiento y las demás peticiones por prematuras, porque restaban todavía diversas diligencias pendientes cuyo resultado podía ser relevante para el esclarecimiento de los hechos”. Concretamente, faltaba el análisis de un pulverizador para determinar los efectos de una eventual aplicación, la extracción de datos de los teléfonos móviles de los investigados y la declaración judicial de estos.
Tras su práctica, el instructor insiste en el auto apelado en que concurren indicios de criminalidad para continuar la causa contra los investigados por la agresión sexual. Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras revisar lo actuado, no comparte la solución dada en la instancia y “sin dejar de reconocer que concurren elementos incriminatorios”, entiende la Sala que “colisionan frontalmente con los de descargo, hasta el punto de inclinar decididamente la balanza a favor del sobreseimiento”.
En este punto, la resolución recoge, de forma individualizada, de un lado, los datos objetivos aportados por los vídeos, “que no encajan con la versión de las denunciantes”; y de otro, las contradicciones de estas, tanto en comportamientos como en sus declaraciones. “Todo lo cual priva a sus testimonios de la fortaleza necesaria para mantener una imputación”, concluye el auto en el fundamento jurídico segundo para decretar el sobreseimiento provisional de la causa.
Tanto el ministerio fiscal como la defensa de los investigados interpusieron recurso de apelación contra el auto que desestimó la petición de sobreseimiento de la causa y alzamiento de las medidas cautelares adoptadas; los segundos recurrentes demandaban adicionalmente que se dedujera testimonio contra las denunciantes por denuncia falsa.
La sala rechaza esa última petición de la defensa por “elemental coherencia”. Al respecto argumenta que una cosa es que un procedimiento penal se sobresea de forma provisional “por falta de indicios suficientes de criminalidad”, y otra muy distinta es que los hechos “sean enteramente falsos, y que la única razón de la denuncia fuera la de perjudicar gravemente los intereses de los denunciados”.