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Considera que no resulta “debidamente acreditada la perpetración de infracción penal. De acuerdo al informe eco toxicológico forense, las extracciones y vertidos generados por estas explotaciones no reúnen las características para considerar un riesgo de perjuicio ambiental “sustancial desde el punto de vista técnico”
El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha acordado el sobreseimiento provisional de 13 agricultores o empresas agrícolas de las actuaciones conocidas como caso Topillo por vertidos al Mar Menor, “por no resultar debidamente acreditada la perpetración de infracción penal”, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas en que hayan podido incurrir.
En el presente procedimiento “se investiga, entre otros comportamientos, la posible realización de vertidos contaminantes procedentes del uso de desalobradoras ilegales, que captarían aguas de los acuíferos del campo de Cartagena contaminada por nitratos con altos niveles de conductividad que la harían inhábil para ser utilizada en el riego”.
Estas características del agua obligaría a los agricultores a aplicar procedimientos de desalobración que originarían un rechazo que terminaba en una red de salmueroductos que a su vez vertía en la Rambla del Albujón, a escasos metros del Mar Menor o lo retornarían al acuífero. En ambos supuestos se podría poner en peligro el medio ambiente.
El auto, notificado hoy, ha sido dictado tras el análisis del informe pericial emitido por un eco toxicólogo forense en el que el magistrado pedía que se valorara en qué medida los vertidos que se imputan a las diferentes empresas agrícolas y empresarios individuales “son susceptible de generar un riesgo sustancial, grave o catastrófico para el medio ambiente”.
En la fundamentación de auto, recogiendo las conclusiones del informe eco toxicológico, subraya que las extracciones y vertidos generados por las explotaciones señaladas, “con independencia de las irregularidades que puedan apreciarse por parte de la autoridad administrativa competente, no reúnen características que permitan considerar su riesgo de perjuicio ambiental como sustancial desde el punto de vista técnico”.
Por ello, el magistrado considera que procede sobreseimiento provisional de las actuaciones con respecto de los 13 agricultores o empresas agrícolas y administradores relacionados en ese punto del informe, “por no resultar debidamente acreditada la perpetración de infracción penal”.
Peligro sustancial
Por otro lado, en otras dos resoluciones de la misma fecha, se desestiman los recursos de reforma interpuestos por dos investigados y se considera “prematuro el archivo en este momento”, pues según el citado informe pericial sus vertidos serían susceptibles de “generar un riesgo de peligro sustancial para el medio ambiente”.
Las resoluciones no son firmes.