Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Contencioso Administrativo aplica el factor corrector de localización, “por tratarse de un terreno próximo a núcleos urbanos y a infraestructuras de transporte ferrocarril y aéreo”. Acoge las conclusiones del perito designado judicialmente “por apreciar que su informe reviste las notas de imparcialidad y objetividad máximas exigibles”
La sección 1 de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) estima, en parte, el recurso interpuesto por los dueños de una finca agrícola de uva en Alhama, frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación (JPEF) de Murcia, y eleva a 150.221 euros el justiprecio por los bienes de la empresa afectados por las obras del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, con expediente tramitado por el procedimiento de urgencia.
El tramo Sangonera-Totana del proyecto de AVE Murcia-Almería suponía la expropiación de 7.511 metros cuadrados de la finca en producción, una servidumbre permanente de 448 metros y una ocupación temporal de 285, además de afectar a la puerta de acceso y al cerramiento. Conceptos que fueron valorados por el Jurado de Expropiación en 126.282 euros.
La resolución mantiene el valor unitario valor unitario que para el suelo fue aplicado por el JPEF (11,86 €/m2), lejos del que se reflejó en la hoja de aprecio que fue presentada por la propiedad (22,15 €/ m2) y por encima del que quiso establecer la entidad beneficiaria (6,39 €/m2).
Sin embargo, como se aduce en la demanda, las magistradas entienden que debe ser aplicado un factor corrector por localización atendiendo a la ubicación de la parcela. La Sala acoge las conclusiones alcanzadas por el perito judicialmente designado, cuyo informe entienden “reviste las notas de imparcialidad y objetividad máximas exigibles”, destacando su perfil profesional de ingeniero agrónomo, y fijan un nuevo valor corregido al alza por los datos objetivos de ubicación. Y ello porque, como acredita en el informe pericial judicial, “se trata de una finca próxima a núcleos urbanos y a infraestructuras de transporte ferrocarril y aéreo y la zona cuenta con cooperativas agrícolas encargadas de la elaboración y venta de los productos agrarios”.
Por ello, se estima parcialmente el recurso, declaran la resolución no ajustada a derecho y fijan el justiprecio en 150.221 euros, obligando a abonar a la empresa recurrente dicha cantidad, más los intereses legales que procedan.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.