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Interpuso una demanda de responsabilidad patrimonial de 1.996.399,82 euros contra la Comunidad Autónoma, después de que el Tribunal Constitucional anulara la disposición octava de la ley regional del suelo
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por una promotora contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que denegaba la reclamación de responsabilidad patrimonial, por perjuicios derivados de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición de la Ley del Suelo de la Región de Murcia sobre los límites de los Espacios Naturales Protegidos (Disposición 8), en relación al denominado “parque regional costero-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre”.
La demanda solicitaba que la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, a pagara a la Yendegaya Promociones S.L., en concepto de responsabilidad patrimonial, la suma de 1.996.399,82 euros, con la actualización e intereses “por los perjuicios sufridos”.