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La Sala Civil y Penal considera que la suma de 10.000 euros consignada por el acusado tiene “escasa potencialidad reparadora” para “los daños de toda índole que la acción delictiva ocasionó”. Destaca la falta de fundamento, cuando no extravagancia, de alegar error en el acusado atendida la edad de la menor, 11 años al comienzo de la relación
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) confirma la pena de 9 años de prisión y 5 de libertad vigilada impuesta a un hombre condenado por agredir sexualmente de forma continuada a la hija de su pareja cuando la menor contaba con 11 años.
Los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Sección 3 de la Audiencia Provincial que consideró probado que el procesado mantuvo relaciones sexuales con penetración con la menor “siempre a escondidas de [la madre], aprovechando los momentos en que esta se quedaba dormida o en que se quedaban solos en la vivienda, con una frecuencia que alcanzó las tres veces por semana”.
Destacan los magistrados el análisis detallado del testimonio de la menor, hecho en la sentencia de la Audiencia, en el que se concluye que “está dotado de sentido y estructura lógicos y característicos del abuso (de menos a más, inicialmente con besos para ir progresando hasta relaciones constantes durante dos años); de coherencia interna; sin contradicciones significativas; y con suficientes detalles”. Además, resaltan “la adecuada contextualización de los abusos descritos; aportando valiosas interacciones y datos característicos de esta suerte de abusos (como la petición de él de que no se lo dijera a nadie); y la mención a sentimientos propios y correcta adecuación entre el relato y su expresión emocional en el plenario”. Subrayan también “la espontaneidad y el contexto no traumático en que se produce el afloramiento de la noticia de lo que venía ocurriendo entre la testigo y el acusado”, descartando la existencia de móviles espurios que cuestionen la credibilidad subjetiva del testimonio de la menor. Por último, constatan que el relato de la menor aparece objetivamente corroborado por el de su prima, tanto en la forma en que le reveló la relación que mantenía con el acusado, como en los detalles concretos y contextualizados sobre distintos episodios y encuentros sexuales.
Por lo que la Sala de apelación concluye que “ante ese caudal de datos a favor de la fiabilidad del relato ofrecido por la menor, ningún potencial desacreditativo cabe otorgar a las muy someras objeciones expuestas en el recurso” y que la condena “resulta, así, fundamentada sobre prueba de cargo bastante, hábil para destruir la presunción de inocencia”.
En cuanto al segundo motivo alegado por el recurrente, la concurrencia de error en el acusado, los magistrados reiteran “la absoluta falta de fundamento y soporte (cuando no extravagancia) de la invocación de tal clase de error atendidas la edad de la menor (11 años al comienzo de la relación sexual mantenida con el acusado) y el hecho de que éste último fuera pareja sentimental y conviviente con la madre de aquélla”.
Tampoco acoge la Sala la pretensión del recurrente de la aplicación como muy cualificada de la atenuante de reparación del daño causado, apreciada como simple en sentencia, “atendido el importe de la cantidad consignada” [10.000 euros, el 50 % de la responsabilidad civil], que resulta significativa y relevante, pero “no suficiente para cubrir toda la responsabilidad civil y, mucho menos, todo el daño moral causado, a la vista de la muy escasa potencialidad reparadora que debemos otorgar a la suma consignada para la reparación y curación de los daños de toda índole que la acción delictiva ocasionó”.
Además de la pena de 9 años de prisión y 5 de libertad vigilada, se establece la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante el tiempo de privación de libertad y diez años más, la inhabilitación para cualquier actividad que conlleve contacto con menores y al pago de 20.000 euros de indemnización.
La resolución no es firme, frente a ésta cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.