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Aprovechaba que la menor, de 7 años, se quedaba en su domicilio después de salir del colegio y la obligaba a practicarle sexo oral “amenazándola con decirle a su madre que se había portado mal si ella contaba algo”. La Sala Penal considera que los hechos probados “describen con perfecta claridad” el empleo por el acusado de violencia e intimidación
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a 13 años y 6 meses de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años, con empleo de violencia e intimidación.
Según la sentencia, el acusado aprovechaba que la menor, hija de una amiga suya, se quedaba en su domicilio después de salir del colegio para someterla a reiterados abusos sexuales, amenazándola con hacer daño a su familia si revelaba lo sucedido. El acusado “la llevaba al cuarto de baño y la obligaba a practicarle sexo oral, haciendo que la niña se introdujera su pene en la boca para a continuación cogerla de la cabeza, impidiendo que se retirase, amenazándola con decirle a su madre que se había portado mal si ella contaba algo, y diciéndole que tenía una pistola y que la iba a matar a ella y a su familia y a su gato si contaba algo, añadiendo que tenía cámaras puestas por toda su casa”, se recoge en la resolución judicial. Y declara probado que la menor sufrió episodios reiterados de abuso durante los meses y que ha necesitado tratamiento psicológico.
La Sala desestima los argumentos de la defensa, que alegaba, en primer lugar, un error en la apreciación de la prueba, cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima. Según los magistrados, “la explotación probatoria del testimonio de la menor que se presenta como víctima ha sido realizada por el tribunal de instancia de acuerdo a los criterios o parámetros de fiabilidad generalmente señalados por la Jurisprudencia”. Añaden que no existen contradicciones sustanciales en el relato de la menor, quien ha mantenido siempre la coherencia en sus declaraciones y subrayan que la madre y el hermano han aportado datos objetivos que corroboran las circunstancias en que se producía la agresión.
Tampoco acoge el Tribunal la petición del acusado de que se redujera la pena a seis años de prisión por aplicación indebida de la modalidad violenta o intimidatoria, y considera justificada la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia. “En el caso presente, los hechos probados describen con perfecta claridad el empleo por el acusado sobre la menor tanto de una vis física (la cogía de la cabeza obligándola a practicar sexo oral), como psíquica (la amenazaba con matarla, a su familia y a su gato, si contaba algo y que tenía puestas cámaras por toda la casa…)”, concluye la sentencia.
Además de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada de siete años tras su salida de prisión, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores por un periodo de 17 años y 6 meses. También se le impone una indemnización de 10.000 euros a la víctima en concepto de daño moral, además de la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros durante 20 años y 6 meses y un día.
La decisión no es firme, contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.