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La Sala Civil y Penal avala la credibilidad del testimonio de la víctima y subraya la persistencia, verosimilitud y ausencia de motivación espuria. “Una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia”, subraya la resolución
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia a un hombre por un delito de agresión sexual a un menor de 13 años, diagnosticado con síndrome de Asperger y un grado de discapacidad del 33%.
La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado, quien solicitaba la nulidad del proceso y su absolución. El tribunal considera que “el testimonio del menor ha sido uniforme, persistente y corroborado por datos y circunstancias periféricas”, y que “no se aprecian motivaciones espurias en la declaración del testigo”, lo que refuerza su credibilidad.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el acusado contactó con el menor a través de una página de contactos para adultos. Tras varios intercambios por WhatsApp, se produjo un encuentro en el garaje de una vivienda familiar del acusado, donde se consumaron los actos sexuales. Así, la Sala considera probado que el acusado consciente de que el chico era menor mantuvo relaciones sexuales con él, incluyendo besos, contacto corporal, prácticas orales y acceso carnal.
El Tribunal rechaza los motivos de impugnación —que denunciaban defectos procesales, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de preceptos penales— y respalda la valoración efectuada por la Audiencia, que basó su convicción en el testimonio del menor, “uniforme, persistente y corroborado por datos y circunstancias periféricas”.
El Tribunal también rechaza que la exploración del menor en instrucción vulnerara las garantías del acusado, al haberse practicado cuando aún no se conocía su posible implicación. Recuerda que su defensa no pidió repetirla después y que “la indefensión —como señala la STS 809/2025, de 6 octubre— consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos…”, y concluye que no se produjo tal situación, desestimando el motivo al considerar la exploración válida como declaración sumarial, aunque sin valor de prueba preconstituida.
Según la resolución, el relato del menor “ha resultado coherente, uniforme, unívoco y expresado con bastante seguridad, haciéndolo de una manera detallada y descriptiva, sin alteraciones sustanciales en el núcleo de los hechos acaecidos”. El Tribunal subraya que el testimonio se ve reforzado por elementos objetivos, como el reconocimiento del vehículo y del garaje donde se produjeron los hechos, de propiedad familiar del condenado.
El TSJ de Murcia recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, “una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia”, y afirma que el tribunal de instancia “ha cumplido con el deber de motivación fáctica reforzada que le incumbía, explicitando el resultado probatorio de cada medio de prueba, dando una explicación aceptable de por qué prefirió la versión incriminatoria sobre la exculpatoria, y argumentando detalladamente sobre las razones en que justifica el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia”.
Respecto a la duración del procedimiento, que se ha prolongado más de seis años, el TSJ reconoce la existencia de dilaciones indebidas, pero las califica como simples y no muy cualificadas, por lo que mantiene la pena impuesta. Además, se confirma la imposición de medidas complementarias como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del menor durante 12 años, la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante ese mismo periodo, la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores durante 11 años, y la libertad vigilada por cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 10.000
La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.