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Los querellantes afirmaban la existencia de un delito de prevaricación por falta de desarrollo de la Ley 3/2007
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por auto notificado hoy, acuerda inadmitir la querella presentada por María Begoña García Retegui y Joaquín López Pagan, por delito de prevaricación, contra Ramón Luis Valcárcel Siso y Alberto Garre López -ex presidente y presidente de la Región, respectivamente, “por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno”.
La representación de los querellantes, según se recoge en la resolución, ve la presencia del delito referido en cuanto que la inacción del Gobierno Regional ha determinado el incumplimiento de un mandato legislativo, “con ello se crea -dicen- un riesgo para los ciudadanos”.
Estiman que se produce la presencia del tipo penal de prevaricación por omisión. Todo bajo el argumento de que la falta de desarrollo de la Ley 3/2007 y el destino de fondos a otros gastos, produciría por la vía de la omisión a un resultado equiparable al delito de prevaricación.
El Ministerio Fiscal, en escrito de 21 enero de 2015, informó que no procedía la admisión a trámite de la querella. La Sala explica que “razona bien el Ministerio Fiscal cuando argumenta que el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que sanciona supuestos extremos en los que la posición del que ejercita la función pública determina que, arbitraria o caprichosamente, se perjudique con abuso de poder los intereses de los demás; concluyendo con la afortunada afirmación de que “no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona” (STSS, 9-6-1998, 1873/2000).
Debe entenderse, concluye la Sala en sus fundamentos jurídicos, “que el control de los actos administrativos tiene su lugar en la jurisdicción especial o contencioso-administrativa y sólo cuando aparecen elementos indudablemente delictivos puede y debe intervenir el Derecho Penal”.