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La Sala Penal considera que el objeto del veredicto presentaba “omisiones, irregularidades y defectos que condicionaron decisivamente” el acta de la votación del jurado popular que los declaró culpables
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia declara nula la sentencia que condenó a 20 años de prisión a un hombre y una mujer acusados de asesinar al exnovio de ella, el 23 de agosto de 2021, en La Puebla (Cartagena).
En la sentencia, notificada el pasado viernes, el Tribunal estima el recurso interpuesto por la defensa de la acusada y devuelve las actuaciones a la Sección 5 de la Audiencia Provincial para que se celebre un nuevo juicio.
El jurado popular celebrado el pasado año declaró culpables a los dos acusados de prender fuego al coche en el que éste se encontraba, tras darle una paliza, causando su muerte; y el magistrado presidente condenó a cada uno de ellos a 15 años de prisión por el asesinato; 4 años por la detención ilegal y a un año por el delito de daños.
La Sala considera, ahora, que el objeto del veredicto presentaba “omisiones, irregularidades y defectos que condicionaron decisivamente” el acta de la votación. En concreto, se advierte por los magistrados la total omisión de uno de los delitos objeto de acusación (el de detención ilegal imputado a ambos acusados); resulta “muy confuso” en relación a los elementos subjetivos de los distintos tipos penales imputados; y finalmente, constatan “la omisión de la referencia al carácter favorable o desfavorable de todas y cada una de las proposiciones que en el mismo se contienen”.
“Los déficits de consistencia, coherencia y sistemática que hemos señalado en referencia al objeto del veredicto y al acta de votación del jurado se extienden a la declaración de hechos probados de la sentencia apelada”, añaden y “constatamos en este punto que los hechos que el magistrado presidente declara probados se limitan a reproducir miméticamente la narración fáctica contenida en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, incluyendo extremos que no fueron objeto de consideración por los jurados a través del objeto del veredicto” concluyen.