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Se establecía 70,5 euros para el presidente y 47 euros para el resto de los vocales en la Comisión Especial de Cuentas y en las Comisiones Informativas. La Sala Contencioso-Administrativo considera que si bien el Pleno puede determinar si se abona o no estas compensaciones, de concederse, deben ser iguales para todos los asistentes
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Pliego, contra el acuerdo plenario del consistorio que regulaba la asignación por asistencia a órganos colegiados para el año 2021.
La sentencia anula la disposición que establecía una diferenciación en las cantidades percibidas por los presidentes de comisión y los concejales asistentes a las mismas. Según el fallo, esta distinción no se ajusta a derecho, dado que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local no permite establecer diferencias en las indemnizaciones por asistencia a plenos y comisiones entre los miembros de la Corporación.
El Tribunal sostiene que, con referencia a una resolución del Tribunal Supremo, que si bien los plenos municipales pueden determinar si se abonan o no estas compensaciones, en caso de concederse deben ser iguales para todos los asistentes. Además, subraya -citando como precedente una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- la falta de motivación en la diferenciación de cuantías, lo que refuerza la invalidez del acuerdo.
El fallo afecta exclusivamente a las Comisiones Informativas y a la Comisión Especial de Cuentas, dejando fuera de su alcance la Junta Local de Gobierno y otros órganos donde la asignación económica era uniforme.
La presente sentencia solo será susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo siempre y cuando el asunto presente interés casacional.