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Los juzgados de lo Contencioso de Murcia número 4 y 5 obligan a la Consejería de Educación a que reconozca el derecho de dos funcionarios docentes a los dos permisos de forma acumulada. En ambos casos, un hombre el primero y una mujer el segundo, alegaron discriminación en relación con hijos con dos progenitores. Los magistrados aluden a la primacía del interés y protección del menor y del principio de igualdad
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo 4 y 5 de Murcia suspenden de forma cautelar dos resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura que desestimaba las solicitudes de dos profesores de secundaria, sobre ampliación del permiso de paternidad y maternidad, respectivamente, como familia monoparental.
En el primer caso, un docente de un instituto de Águilas presentó su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la citada consejería una vez finalizado el permiso de paternidad por adopción alegando discriminación en relación con las familias con dos progenitores. En el segundo, una funcionaria de carrera, también, del cuerpo de Secundaria solicitó la ampliación de su permiso de maternidad, concluido el primero y el de lactancia, con idéntica motivación.
Ambos juzgados acordaron, respectivamente, que la Administración regional demandada debía reconocer el derecho y conceder a ambos progenitores funcionarios docentes de familia monoparental el permiso de maternidad y paternidad, acumulados y retribuidos, de manera sucesiva de tal forma que tras el disfrute de uno pudieran disfrutar del otro.
Las resoluciones, aunque reconocen que el Estatuto Básico del Empleado Público no contempla en su literalidad la posibilidad pretendida de ampliar su permiso de maternidad o paternidad por la condición de familia monoparental y, consecuentemente, la inexistencia de otro progenitor distinto, consideran que la pretensión debe ser estudiada “atendiendo a su dimensión constitucional y normativa internacional, desde la perspectiva de la primacía del interés y protección de los hijos, y del principio de igualdad”.
Así, siguiendo la doctrina sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, en Sentencia 270/2021 de 27 de octubre de 2021 ECLI: ES:TSJAR:2021:753, sostienen que el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores consagrado en nuestra Constitución y en las normas internacionales “impide que la atención, cuidado y desarrollo del menor de la familia monoparental sufra una merma respecto a aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto periodo de cuidado y atención directos de sus progenitores, siendo rechazable la discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor”.
Ambos recursos se concluyeron por auto de satisfacción extraprocesal, sin que los magistrados tuvieran que entrar en el fondo de procedimiento principal, puesto que la administración dictó sendas resoluciones que dejaban sin efecto la denegación a la solicitud y concedían el permiso.
JCO MU 04: PMU 49/2022-PA 49/22, auto 10 de marzo
JCO MU 05 PMU 63/2022-DF 63/22, auto 28 de febrero