Un juzgado mercantil de Murcia homologa el plan de restructuración de Soltec

El titular del Mercantil 2 de Murcia considera que, con el acceso a 45 millones de liquidez, ofrece una “perspectiva razonable” para asegurar la viabilidad de la empresa

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia, en auto notificado y publicado hoy, homologa el plan de reestructuración conjunto promovido por Soltec Energías Renovables S.L.U. y Soltec Power Holdings S.A., suscrito con sus acreedores el 24 de julio de 2025.

El magistrado señala en la resolución que el plan “ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo”, destacando que contempla un acceso de liquidez por importe de 45 millones de euros, el mantenimiento de la actividad y del empleo ―salvo los trabajadores afectados por un ERE en curso―, así como la obtención de nuevos avales, “esenciales para la continuación de la actividad”.

El auto declara que se cumplen los requisitos previstos en la Ley Concursal y que el plan ha sido aprobado por todas las clases de acreedores, habiendo sido tratados los créditos de forma paritaria dentro de cada clase. Además, valida las operaciones societarias previstas, entre ellas una reducción de capital seguida de un aumento por compensación de créditos, que permitirá la entrada de un nuevo inversor en Soltec Power Holdings.

La resolución acuerda también la extensión automática de los efectos del plan a todos los créditos afectados —incluidos los no participantes— y protege los contratos clave frente a posibles resoluciones por cambio de control. Así, establece que los contratos necesarios para la continuidad de la actividad “no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente por el mero hecho de que el plan conlleve un cambio de control del deudor”.

Declara también que la nueva financiación, préstamos y avales estarán protegidos frente a impugnaciones en caso de un eventual concurso de acreedores.

Finalmente, se acuerda levantar la suspensión de las ejecuciones de créditos no afectados y archivar las restantes.

La homologación fue pedida sin solicitud del trámite de contradicción previa de los acreedores, por lo que la resolución únicamente analiza la corrección de determinados elementos formales del plan, pudiendo los acreedores que no han votado a favor del plan impugnar la resolución ante la Audiencia Provincial de Murcia por otros motivos legalmente previstos en un plazo de 15 días desde su publicación en el Registro Público Concursal.

 

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