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La Fiscalía solicita para el segundo, principal acusado, penas que suman 20 años de cárcel multa de más de 800.000 euros y conllevan hasta 27 de inhabilitación absoluta. Están encausadas también otras 13 personas: arquitectos, empresarios y allegados de aquellos responsables públicos. La acusación popular y la que ejerce el Ayuntamiento también consideran los hechos investigados constitutivos de delitos de asociación ilícita, negociaciones prohibidas, cohecho, falsedad, prevaricación, malversación y blanqueo de capitales
El titular del juzgado de Instrucción número 2 de San Javier, en auto notificado ayer, ha ordenado la apertura de juicio oral a 15 personas por los presuntos delitos de asociación ilícita, negociaciones prohibidas, cohecho, falsedad en documento público, prevaricación, malversación y blanqueo, en relación con la adjudicación de proyectos urbanísticos y parcelas municipales, según los casos.
Tras la conclusión de la investigación, el fiscal presentó escrito de acusación en el que solicitaba penas que suman 20 años de cárcel para M.A.F., principal acusado, multa de más de 800.000 euros y conllevan hasta 27 de inhabilitación absoluta. Penas a las que se adhiere la acusación popular y la acusación ejercida por el Ayuntamiento de Los Alcázares. Igualmente, con distinto grado de implicación, las acusaciones se dirigen contra el exalcalde J.E.S., empresarios y allegados de aquellos responsables públicos.
Las tres acusaciones solicitan, además, la responsabilidad civil derivada del delito. En el caso de la acusación pública pide que se indemnice al Ayuntamiento de Los Alcázares con 3,7 millones de euros.
Fianza de 4,9 millones
En este sentido, en la parte dispositiva, se requiera a la mercantil Garcerán Construcciones SL y los dos responsables de la empresa una fianza de 4,9 millones de euros, de la que debe responder solidariamente M.A.F. y, hasta 246.495 euros, el exalcalde J.E.S. y A.M.Z. Y una fianza de 1,3 millones a J.I. A.F., I.C.E. y las mercantiles Dorma Golf SL e Ilka Baley SL. para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en su caso, pudieran imponerse. Estableciendo, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento, que en caso de que no se prestase, se decrete el embargo de sus bienes en cantidad suficiente.
El juez mantiene la obligación de comparecer en el juzgado para J.I.A.F., J.A.R.N., V.G.R., F.J.G.G., M.A.F. y J.E.S., si bien debido al tiempo transcurrido sin que haya habido incumplimiento de esta medida cautelar, la espacia, de dos veces al mes a una cada dos meses.
El auto, de acuerdo a la pena pedida por las acusaciones, declara la Audiencia Provincial de Murcia como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento.
Por último, se acuerda el alzamiento de las medidas civiles respecto de aquellos acusados para los que no se solicita responsabilidad civil.
Una vez recibidas las actuaciones, los acusados deberán formular en el plazo de 10 días escrito de conformidad o disconformidad con la acusación, proponiendo las pruebas de las que intenten valerse.
Contra este auto no cabe recurso.