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La Sala Penal rechaza que pueda apreciarse alevosía como solicitaban las acusaciones y mantiene la calificación de homicidio fijada por el Tribunal del Jurado. Los magistrados avalan también las atenuantes por afectación psíquica leve y por pago de parte de la indemnización
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a ocho años de prisión por un delito de homicidio al hombre que mató de una puñalada a otro durante una pelea en un bar de Santa Cruz, en Murcia, en la madrugada del 1 de noviembre de 2023.
La resolución confirma así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia tras el veredicto de un Tribunal del Jurado, que declaró al acusado autor de un delito de homicidio consumado con las atenuantes de afectación psíquica leve y de disminución parcial de los efectos económicos del daño causado.
Según los hechos probados, víctima y acusado se encontraban en el establecimiento cuando, después de un primer forcejeo entre la víctima y otro cliente, se inició una pelea entre ambos que “ambos aceptaron mutuamente”. En el curso de esa disputa, la víctima colocó “sus puños al frente lanzando algunos golpes”.
El condenado extrajo entonces “un cuchillo o navaja que portaba en el bolsillo derecho del pantalón” y, después de abrir el arma, lanzó un único golpe que impactó fuertemente en el tórax izquierdo de la víctima. El jurado declaró probado que actuó “con ánimo de acabar con su vida o asumiendo que el apuñalamiento, dada la zona corporal en donde se realizó, afectaría a órganos vitales y podría provocar la muerte”.
La herida atravesó la cavidad torácica y afectó al corazón, provocando un shock hemorrágico que causó la muerte pocos minutos después. Tras abandonar el establecimiento, el condenado se encontró con otro de los presentes y, según recoge literalmente el relato de hechos probados, respondió al ser preguntado por lo ocurrido: “creo que lo he matado”.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia al considerar que los hechos debían calificarse como asesinato con alevosía y solicitó una condena de 16 años de prisión. La acusación particular interesó principalmente la nulidad del juicio y su repetición y, subsidiariamente, una condena de 20 años por asesinato. Ambas impugnaciones han sido rechazadas.
Sobre la alevosía, la Sala recuerda que el jurado declaró no probado, por cinco votos frente a cuatro, el hecho que debía servir de base para apreciar esa circunstancia. Los miembros del jurado explicaron que, aunque consideraban cierto que la víctima desconocía que el acusado portaba un arma y que pretendiera utilizarla, la mayoría no entendió acreditado que este “se aprovechara intencionadamente de la víctima para acabar con su vida”.
El tribunal de apelación concluye que esa valoración puede compartirse o no, pero “no puede entenderse como una valoración carente de sentido”, pues el jurado tuvo en cuenta conjuntamente las declaraciones de los testigos presentes en el establecimiento y las grabaciones de las cámaras de seguridad.
La Sala subraya además los límites de la revisión que tiene en los procedimientos del Tribunal del Jurado. “No cabe examinar por vía de recurso toda la prueba practicada y establecer conclusiones fácticas tras su valoración”, señala la sentencia, sino comprobar si el proceso seguido por el jurado se mantiene dentro de las exigencias de racionalidad.
También descarta la Sala que la forma en que fue redactado el objeto del veredicto sobre la eventual existencia de alevosía provocara indefensión. La sentencia señala que en la proposición sometida al jurado se incorporaron tanto el posible aprovechamiento de la intoxicación etílica de la víctima como la utilización sorpresiva del arma y concluye que “no se aprecian defectos invalidantes en la redacción del objeto del veredicto”.
En relación con las instrucciones dadas a los miembros del jurado por el magistrado-presidente, cuestionadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, el TSJ reconoce que fueron “ciertamente muy largas y, en buena medida, innecesarias”, pero no aprecia que condicionaran la valoración de las pruebas ni que ocasionaran indefensión.
La Sala mantiene asimismo la atenuante de afectación psíquica leve. El jurado había declarado probado que el condenado presentaba distintos trastornos psicológicos y psiquiátricos que produjeron, en el momento de los hechos, una afectación leve de sus facultades intelectivas y/o volitivas. Para alcanzar esa conclusión tuvo en cuenta, entre otras pruebas, las declaraciones de profesionales médicos que lo habían tratado.
La sentencia considera suficiente esa motivación y recuerda que, a los integrantes de un jurado, como personas legas en Derecho, “no se les puede exigir una mayor motivación” que la identificación de los medios de prueba sobre los que sustentaron su convicción.
Finalmente, el tribunal confirma la atenuante analógica de disminución parcial de los efectos económicos del daño. El jurado declaró probado por unanimidad que, desde su ingreso en prisión preventiva, el condenado pidió que se destinaran mensualmente 100 euros de los 132,95 euros que obtenía por su trabajo en prisión al pago de la responsabilidad civil, hasta alcanzar 1.954 euros antes del juicio.
El veredicto consideró acreditado que carecía de otros ingresos o bienes y que había realizado “un esfuerzo personal extraordinario a fin de intentar resarcir, dentro de sus posibilidades efectivas, los daños causados” a los familiares de la víctima.
La Sala destaca que ese hecho fue declarado probado por unanimidad y que su redacción no había sido objetada por las partes. Por ello refrenda la conclusión del magistrado-presidente de que, una vez aceptada por el jurado esa circunstancia, existía el “deber legal de aplicarla en esta sentencia”.
La condena incluye, además de los ocho años de prisión, el pago de indemnizaciones por un importe global de 582.000 euros a las dos hijas de la víctima, su madre y sus dos hermanas, cantidades que deberán incrementarse con los intereses legales correspondientes.
Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.