El TSJ de Murcia reconoce el derecho de un inspector jefe de la Policía Nacional a cobrar lo mismo que en puestos idénticos en Madrid o Barcelona

La Sala de lo Contencioso considera que la Administración no acreditó diferencias reales en funciones, responsabilidad o penosidad que justificaran una retribución inferior en Murcia. La sentencia aprecia una vulneración del principio de igualdad al existir “una clara identidad” entre los puestos comparados y no concretarse las singularidades alegadas por el Estado

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso presentado por un inspector del Cuerpo Nacional de Policía destinado como jefe de grupo operativo de la en la Jefatura Superior de Murcia y ha reconocido su derecho a percibir el mismo complemento específico singular que se abona por ese mismo puesto en otras jefaturas superiores con mayor retribución, como Madrid o Barcelona.

La resolución analiza la reclamación formulada por el funcionario frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud para percibir las mismas retribuciones complementarias que otros puestos “con la misma denominación, responsabilidades, etc.” dentro del catálogo de puestos del Cuerpo Nacional de Policía.

Según recoge la sentencia, el inspector desempeñaba desde 2015 el puesto de “Jefe de Grupo Operativo”, con un complemento específico singular inferior al asignado a puestos idénticos en otras jefaturas superiores. La diferencia anual respecto a Madrid superaba los 1.500 euros en algunos periodos analizados.

La Sala recuerda que esta misma cuestión ya había sido resuelta en anteriores resoluciones del propio tribunal (sentencias 204 y 570 de 2024 y la reciente sentencia 122/2026) y mantiene el mismo criterio “por razones de coherencia y unidad de criterio”.

La sentencia subraya que “no aparece claramente acreditado por la Administración demandada cuáles son las diferencias entre las actividades y responsabilidades del recurrente, y las de sus compañeros de otros territorios en que se establece una cuantía muy superior”.

En este sentido, la Sala concluye que “existiendo una clara identidad entre el puesto que desempeña el recurrente y los puestos con idéntica denominación de Jefaturas Superiores de Policía de Madrid o Barcelona”, la falta de justificación concreta sobre las diferencias retributivas “vulnera el principio de igualdad, de amparo constitucional”.

La resolución añade que “si no hay diferencias acreditadas y probadas, no tiene sentido establecer tampoco diferencias retributivas”, ya que los puestos comparados tienen “idéntica denominación, requisitos de desempeño, funciones y responsabilidades”.

Séptima ciudad más poblada

Frente a los argumentos de la Abogacía del Estado, que vinculaba las diferencias salariales a factores territoriales, demográficos y de conflictividad, la Sala sostiene que esas consideraciones “pueden ser válidas desde un punto de vista teórico, pero que lo cierto es que falta su concreción”. El tribunal destaca expresamente que “no basta con afirmar que existen singularidades propias de determinadas zonas”, sino que es necesario “concretar e identificar tales singularidades” y aportar “una prueba concreta que justifique la diferenciación”.

La sentencia añade que la Administración tampoco concretó “esa ‘realidad subyacente’ a que se alude; ni tampoco los datos de conflictividad social”, recordando además que “Murcia es la séptima ciudad más poblada de España”.

Por todo ello, la Sala estima íntegramente el recurso y reconoce al inspector el derecho a percibir “al menos las mismas retribuciones complementarias” que el puesto equivalente mejor remunerado dentro del catálogo del Cuerpo Nacional de Policía, respecto de los periodos no prescritos.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si concurre interés casacional.