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La Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de la empresa y recuerda que la jurisdicción social ya declaró la naturaleza laboral de la relación con los repartidores afectados. La sentencia concluye que resultan “procedentes y obligadas” tras los pronunciamientos firmes y carece de sentido revisarlas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Glovoapp23 S.L. contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que confirmó el alta de oficio en el Régimen General de 140 repartidores, al considerar ajustada a Derecho la actuación administrativa.
La resolución explica que el litigio ya había sido abordado por la propia Sala en un procedimiento anterior y que, desde entonces, la cuestión esencial había quedado definitivamente resuelta por la jurisdicción social, competente para determinar la existencia o no de una relación laboral. En concreto, recuerda que el Juzgado de lo Social 4 declaró la naturaleza laboral de la relación entre la empresa y los repartidores afectados y que esa decisión fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del TSJMU, adquiriendo firmeza.
Por ello, la sentencia afirma que “carecería de sentido anular la actuación impugnada, cuando por la Jurisdicción Social se ha pronunciado expresamente respecto de todos los trabajadores a los que se refiere el acta impugnada y con carácter firme”, añadiendo que la modificación de las altas resulta “procedente y obligada” como consecuencia de esa sentencia firme.
La Sala recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jurisdicción contencioso-administrativa únicamente puede pronunciarse sobre la existencia de la relación laboral “con un alcance meramente prejudicial”, ya que corresponde a la jurisdicción social “la competencia genuina y propia para conocer de la existencia o no de una relación laboral por cuenta ajena”. En este caso, destaca que ese pronunciamiento ya existía y era firme, por lo que considera innecesario revisar nuevamente la cuestión.
La resolución también rechaza las alegaciones de la empresa sobre la supuesta nulidad del procedimiento, la falta de motivación de las resoluciones administrativas y la necesidad de examinar individualmente cada uno de los contratos. Respecto a este último extremo, recuerda que la actuación de la Inspección de Trabajo se encontraba respaldada por la sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre, que declaró la naturaleza laboral de la relación entre Glovo y sus repartidores, así como por la posterior sentencia firme de la jurisdicción social recaída sobre los trabajadores afectados en este procedimiento.
Asimismo, las magistradas reproducen la doctrina consolidada sobre la presunción de veracidad de las actas de la Inspección de Trabajo, precisando que alcanza a “los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector”, pero no a “las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas”. No obstante, considera que, en este supuesto, la cuestión determinante ya había quedado definitivamente resuelta por la jurisdicción social, lo que hacía innecesario un nuevo examen sobre la naturaleza de la relación entre la empresa y los repartidores.
En consecuencia, la Sala desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirma la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin hacer imposición de costas al apreciar la existencia de “dudas jurídicas importantes”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.