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La Sala de lo Social considera acreditado aprecia vulneración de derechos fundamentales al indagar sobre la causa de la incapacidad temporal. La sentencia declara la nulidad del despido, ordena la readmisión y fija una indemnización por daños morales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso del trabajador y ha declarado nulo su despido disciplinario, al considerar acreditada la vulneración de derechos fundamentales tras haber sido interrogado por la empresa acerca de su situación de incapacidad temporal derivada de patología psiquiátrica.
Según los hechos probados, el trabajador, en situación de baja médica por un cuadro de estrés laboral reactivo y depresión, fue citado por la empresa bajo la apariencia de una reunión informativa. En ese encuentro se le requirió información sobre la duración y la causa de su baja médica, así como otros datos personales, procediéndose ese mismo día a comunicarle el despido disciplinario.
La empresa justificó el despido en la supuesta realización de actividades profesionales incompatibles con la situación de baja médica y contrarias a la buena fe contractual, apoyándose en un informe de detective privado que recogía contactos del trabajador con terceros interesados en el diseño de camisetas. No obstante, la sentencia destaca que no quedó acreditada una actividad profesional continuada ni un perjuicio efectivo para la empresa, limitándose las actuaciones detectadas a intervenciones ocasionales y sin carácter laboral estable.
En este punto, los magistrados apuntan que “de los hechos probados se desprende que la razón del despido no fue otra que la situación de incapacidad temporal del trabajador, quién acredita indicios solidos de que, en realidad, tal situación incapacitante era del desagrado del empresario”. Y añaden que no puede interpretarse de otra manera que, “con invasión del derecho a la intimidad del trabajador y del necesario respeto del empleador hacia el estado de salud de aquél, se le inquiera a modo de interrogatorio (así lo dice el Magistrado de instancia), para que dé cuenta de la duración y de la causa de la baja médica”. “Esto releva bien a las claras que, como hemos dicho líneas arriba, la situación de incapacidad laboral del trabajador era molesta para la empresa y buena prueba de ello es que el mismo día en el que tiene lugar esa reunión se le despide”.
La Sala concluye que este comportamiento empresarial vulnera derechos constitucionales, al tratarse de datos especialmente protegidos. En este sentido, la resolución señala que tales actuaciones suponen “un atentado a la dignidad de la persona del artículo 10 de la Constitución y al derecho a la intimidad personal del artículo 18”.
Asimismo, recuerda que durante la incapacidad temporal el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por lo que el trabajador no está obligado a acudir a reuniones ni a facilitar explicaciones sobre su situación médica, de modo que su citación en estas circunstancias “rompe la lógica de la suspensión del contrato de trabajo”.
A partir de estos elementos, la Sala aprecia indicios suficientes de discriminación por razón de enfermedad y aplica la inversión de la carga de la prueba, concluyendo que la empresa no ha acreditado una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada. Por ello, afirma que el despido “no merece otra calificación que la de nulo”.
En consecuencia, la sentencia acuerda la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, así como el pago de una indemnización de 7.501 euros en concepto de daños morales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles.