El TSJ de Murcia fija en 700 euros la indemnización a una empresa de transporte escolar por la suspensión de contratos durante el estado de alarma

La Sala de lo Contencioso rechaza la reclamación total de 8.300 euros al no acreditar los daños de forma “real y efectiva”. Recuerda que la carga de la prueba corresponde al contratista

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una empresa contratista de transporte escolar frente a la desestimación de su reclamación contra la Administración autonómica, y reconoce su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 702,90 euros, más los intereses legales, por la suspensión de los contratos durante el primer estado de alarma.

La sentencia analiza una reclamación formulada al amparo del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, tras la paralización del servicio como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La resolución recuerda que la Orden autonómica de 6 de julio de 2020 reconocía el derecho de los contratistas a solicitar indemnización por los daños y perjuicios derivados de la suspensión, pero condicionaba su estimación a la acreditación efectiva de dichos daños.

En este sentido, la Sala subraya que, tratándose de una reclamación indemnizatoria, “lo verdaderamente relevante para la prosperabilidad de la misma es que se acredite que el gasto reclamado ha tenido lugar de forma real y efectiva”. Precisando que corresponde al contratista la carga de probar los hechos en los que sustenta su pretensión, como se establecía en idéntica controversia en la sentencia de febrero de 2025 de la misma Sala.

La Sala examina de forma pormenorizada los distintos conceptos reclamados —gastos de personal, maquinaria, instalaciones y pólizas de seguro— y concluye que solo una parte mínima ha quedado debidamente justificada, al incluirse en el resto partidas no directamente vinculadas a la ejecución del contrato o no imputables al periodo de suspensión. Por ello, fija la indemnización en la cuantía reconocida por la Administración, al no existir prueba suficiente que permita aceptar la cantidad reclamada.

La sentencia reconoce el derecho del contratista a percibir la indemnización indicada, y declara que cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al ser parcial la estimación del recurso.  

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.