Sala de Gobierno del TSJ

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia es el órgano de gobierno interno de los órganos jurisdiccionales de la región.

Está constituida por ocho miembros: cuatro natos, es decir, lo son en función de su cargo (el presidente del TSJ, que también lo es de la Sala de lo Civil y Penal, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el presidente de la Sala de lo Social y el presidente de la Audiencia Provincial), y cuatro electos de los que al menos uno debe ser juez.

Ejerce de secretario de este órgano gubernativo el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se reúne mensualmente para abordar los asuntos de organización interna que le son atribuidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y con carácter extraordinario cuantas veces se requiera para la decisión de asuntos de su competencia.

 

Miembros natos de la Sala de Gobierno
  • Juan Martínez Moya. Presidente del TSJRM y de su Sala de lo Civil y Penal
  • Abel Sáez Domenech. Presidente de la Sala Contencioso Administrativa del TSJRM
  • Rubén Jiménez Fernández. Presidente de la Sala Social del TSJRM
  • Andrés Pacheco Guevara. Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia
  • Javier Parra García. Secretario de Gobierno del TSJRM

 

 

Miembros electos de la Sala de Gobierno
  • Maria Pilar Alonso Saura. Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
  • Jacinto Areste Sancho. Magistrado Juez de Instrucción num. 2 y Decano de Cartagena
  • Miguel Pasqual Del Riquelme Herrero. Magistrado Juez de lo Penal num. 2 y Decano de Murcia
  • Teresa Álvarez Medina. Juez de Primera Instancia e Instrucción num. 4 de Totana

 

 

 

Ubicación:

 

De acuerdo con el artículo 152 del citado texto legal, las atribuciones de la Sala de Gobierno son las que siguen:

  • Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de la Audiencia Provincial y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la Comunidad Autónoma.
  • Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas del Tribunal y de la Audiencia Provincial.
  • Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.
  • Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.
  • Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal.
  • Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
  • Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
  • Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
  • Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, que deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
  • Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
  • Recibir el juramento o promesa de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
  • Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación.
  • Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
  • Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.