El TSJ acoge la constitución de la Junta Electoral de la Región de Murcia

Recibe el expediente relativo a la Proposición de iniciativa legislativa popular por el derecho a la vivienda en la Región de Murcia (ILP 01/24) para garantizar el procedimiento de recogida de firmas

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Comunicación Poder Judicial
El TSJ acoge la constitución de la Junta Electoral de la Región de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha acogido hoy la reunión constitutiva de la Junta Electoral de la Región de Murcia, órgano permanente de la Administración Electoral presidido por Miguel Pasqual del Riquelme, presidente del TSJMU.

Integran la junta tres vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación ante la Sala de Gobierno del TSJMU: Leonor Alonso Díaz-Marta, José María Pérez Crespo y Francisco Javier Kimatrai Salvador; y tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología en activo o juristas de reconocido prestigio, propuestos por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en la Asamblea Legislativa Autonómica: Ignacio González García, Luis Gálvez Muñoz y Adolfo Díaz Bautista.

En su sesión constitutiva los miembros de la Junta Electoral han elegido como vicepresidente, por unanimidad, al magistrado José María Pérez Crespo.

La secretaria de la Junta Electoral de la Región de Murcia es Encarnación Fernández De Simón Bermejo, letrada-secretaria general de la Asamblea Regional de Murcia, quien participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral. Y, de acuerdo a la legislación electoral autonómica, también participará en las reuniones de la Junta Electoral, con voz, pero sin voto, el delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral, José Manuel Reyes Andrés.

Competencias

Entre las competencias de la Junta Electoral de la Región de Murcia están las de resolver consultas de las Juntas de Zona y dictar instrucciones, resolver quejas de acuerdo con la Ley de Régimen Electoral o corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral que no sean constitutivas de delito o estén reservadas a la Junta Electoral Central.

Además, la Junta Electoral Regional también es órgano garante de los procesos de participación ciudadana en la producción normativa autonómica que prevén la iniciativa legislativa popular mediante la presentación de proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 10.000 electores murcianos autenticadas.

Por ello, admitida por la mesa de la Asamblea Regional la Proposición de iniciativa legislativa popular por el derecho a la vivienda en la Región de Murcia (11L/ILP-0001), la Junta Electoral Regional ha recibido una copia del expediente y será la encargada de garantizar la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

Para ello, según la normativa autonómica, la Junta, en su caso, notificará a la Comisión promotora la admisión de la Proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas, para lo que deberán presentar los pliegos necesarios, reproduciendo el texto de la Proposición.

Proceso de recogida que deberá finalizar en el plazo de seis meses, a contar desde la notificación. Y, finalmente, si se cumplen los requisitos exigidos, la Junta Electoral, eleva a la mesa de la Asamblea una certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas.