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Descienden las demandas de divorcio y separación presentadas de mutuo acuerdo en los juzgados de la comunidad, aunque siguen siendo mayoría con el 54%. Murcia, en la media nacional de rupturas matrimoniales. 7 de cada 10 peticiones de modificación de medidas, guardia, custodia o pensión a los hijos son mediante procedimientos contenciosos
En el año 2015 el número de demandas de disoluciones matrimoniales, separaciones y divorcios se mantuvo prácticamente idéntico al año anterior, con 4.067 procedimientos instados en los juzgados de la Región de Murcia. A pesar de que en términos absolutos no se aprecia casi variación respecto a 2014, los procedimientos contenciosos crecieron un 4%, en detrimento de las demandas consensuadas, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
En 2015, 2.178 demandas de divorcio y separación fueron de mutuo acuerdo y 1.889 fueron contenciosas.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2015, se observa que el mayor número de demandas de disolución por cada 1.000 habitantes se dio en Canarias, con una tasa del 3,3, seguida de Cataluña y Comunidad Valenciana, con 3,1, Andalucía, Asturias e Illes Balears con 2,9, y Cantabria y Murcia con 2,8. Todas superaron o igualaron la tasa media nacional, que fue de 2,8. Por el contrario, las tasas más bajas se dieron en Castilla y León, con 2, y en Navarra, con 2,1.
Guardia, custodia y alimentos de hijos
El pasado año se iniciaron 2.940 procedimientos de modificación de medidas, guardia, custodia y alimentos de hijos, un 4% más que en 2014, manteniéndose la tendencia al alza registrada en los últimos años, y llegando a duplicar las registradas en 2009.
Al contrario que lo que ocurre en las demandas de divorcio o separación, en el caso de modificación de medidas, 7 de cada 10 demandas registradas en el último año son contenciosas. Cifra que aumenta hasta un 8 de cada 10 cuando se trata de procedimientos donde hubo un vínculo matrimonial (aquí también se computa, en su caso, la modificación de la pensión compensatoria para uno de los ex cónyuges), y baja a un 6,5 en caso de modificación de guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales.