Un juzgado de lo Social se declara incompetente para conocer la demanda del exdirector de Euskadiko Orkestra por la rescisión de su contrato

El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián concluye que “el vínculo existente” entre Euskadiko Orkestra y el que fuera su director desde la temporada 2017/2018 hasta enero de este año “no es de naturaleza laboral” sino “mercantil” y que su jurisdicción “no es competente para conocer” esa reclamación.

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián se ha declarado no competente para conocer la demanda interpuesta por el exdirector de Euskadiko Orkestra por la rescisión de su contrato al considerar que el vínculo existente entre ambos era de naturaleza mercantil y no laboral.

El citado juzgado atiende así las alegaciones presentadas por la Orquesta Sinfónica de Euskadi frente a la demanda interpuesta por el que fuera su director desde la temporada 2017/2018 hasta enero de este año solicitando que se declara nulo su despido o subsidiariamente la improcedencia del mismo con la reclamación del pago de una serie de cantidades a modo de indemnización.

En la resolución, el juzgado concluye, según los hechos declarados probados, que el director tiene una organización empresarial propia que le permite desarrollar su actividad a lo largo de los cuatro continentes y que gestiona su trabajo “en función de sus intereses, sin estar sometido a una organización ajena, como sería la Orquesta de Euskadi”.

Añade que los contratos firmados con Euskadiko Orkestra “no son contratos laborales, sino contratos que ambas partes denominan de prestación de servicios, y en cuya cláusula octava se pacta expresamente que se regirán por las normas del Código Civil, que regulan el arrendamiento de servicios, lo que pone de manifiesto que ambas partes, incluido el actor, firman un contrato civil de arrendamiento de servicios y no un contrato laboral”.

El juez indica que el demandante “podía haber solicitado la firma de un contrato laboral, pero en este caso estaría sometido al poder de dirección de un tercero y carecería de autonomía para poder llevar a cabo la actividad que realiza por todo el mundo”.

“Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, y dado que el vínculo existente entre el actor y la Orquesta de Euskadi no es de naturaleza laboral sino de naturaleza mercantil, esta jurisdicción no es competente para conocer la reclamación del actor, y en consecuencia la excepción alegada debe ser estimada”, afirma el juez que no entra a analizar el fondo del asunto.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.