La Audiencia de Bizkaia condena a pena de prisión y a multas a los once acusados de agredir física y verbalmente a un joven por su orientación sexual

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia considera a los once acusados autores de un delito de odio en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y en concurso real con otro leve de lesiones. A diez de ellos les impone una pena 2 años de prisión y multas que ascienden a 2.700 euros y al undécimo acusado una pena de prisión de 14 meses y multas que suman 1.710 euros al apreciar la atenuante de anomalía psíquica. El tribunal estima probado que el joven fue objeto de un ataque físico y verbal, “en manada”, con una “indudable significación homófoba y discriminatoria”, que no provino de un “mero acaloramiento” sino que tuvo un “claro ánimo de exclusión” por razón “únicamente de su orientación sexual”.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a pena de prisión y a multas a los once acusados de agredir física y verbalmente a un joven por su orientación sexual.

El tribunal considera a los once acusados autores de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios (delito de odio) en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y en concurso real con otro leve de lesiones.

A diez de ellos les impone una pena de 2 años de prisión y multas que suman 2.700 euros y al undécimo una pena de cárcel de 14 meses y multas que ascienden a los 1.710 euros al apreciarse en él la atenuante de anomalía psíquica por una discapacidad intelectual leve.

Además, a todos ellos se les impone prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y deberán indemnizarle de forma conjunta y solidaria con 6.000 euros por daño moral y otros 350 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Audiencia de Bizkaia declara probado que los once acusados agredieron física y verbalmente al joven la madrugada del 6 de junio de 2021 en un parque de una localidad vizcaína donde se habían congregado varios grupos de personas.

Según se recoge en la resolución, la víctima fue conminado a marcharse del lugar por los acusados porque “les iba a contagiar y les daba asco” y ante su negativa, el grupo le rodeó y, “actuando de forma conjunta y guiados con el ánimo de atentar contra la integridad física ajena”, le propinaron patadas y golpes por todo el cuerpo, al tiempo que, con “evidente ánimo de menospreciar, humillar y menoscabar su integridad moral y su dignidad por razón de su orientación sexual”, proferían expresiones de “maricón”,  “esto te pasa por ser un maricón de mierda” y “sarasa”, entre otras.

El joven sufrió varias lesiones que necesitaron para su sanación una sola asistencia médica; así como un trastorno adaptativo ansioso reactivo con síntomas postraumáticos asociados por el que precisó de un tratamiento médico especializado.

El tribunal concluye que ha existido prueba de cargo suficiente para condenar a los once acusados en base a la declaración de la víctima, a la que otorga “credibilidad y verosimilitud”, y a las corroboraciones periféricas que han existido de su relato, entre ellas las declaraciones de testigos de los hechos que coinciden en lo esencial entre sí y con el testimonio de este.

Además, los magistrados recuerdan que la víctima reconoció a todos los encausados en el plenario “sin ninguna duda como el grupo de personas que llevó a cabo” la agresión en su contra y precisan que las “alegaciones, excusas o coartadas” de los acusados son “bastante” inverosímiles y huérfanas de “todo atisbo de credibilidad”.

Delito de odio

El tribunal afirma que los insultos empleados antes y durante la agresión física son de una “indudable significación homófoba y discriminatoria” y “responden al discurso del odio según el cual determinadas personas o colectivos no merecen consideración o respeto”.

Añade que su intensidad y reiteración no permite concluir que esos insultos derivasen de un “mero acaloramiento” sino que tuvo un “claro ánimo de exclusión (…) por razón únicamente de su orientación sexual”.

La víctima “vio gravemente menoscababa su integridad moral, su dignidad, viéndose obligado a vivir una experiencia de suma humillación, vejación, descrédito y menosprecio por la sola razón de su orientación sexual absolutamente intolerable y enmarcable en el resultado exigido por el delito de odio”.

En este sentido, la Audiencia vizcaína recuerda que en los delitos de odio el sujeto activo ha de actuar con conocimiento y voluntad de cometer el hecho típico (dolo) pero solo es responsable penalmente si la conducta se realiza por un motivo de exclusión o discriminación contra determinado grupo o alguno de sus integrantes (motivación), como estima que sucede en este caso.

“Jauría”

El tribunal reconoce que la “levedad” de la agresión se debió al “rápido fin del ataque colectivo, que no duró más que unos minutos ante la inmediata intervención de multitud de personas que se encontraban en el lugar y que impidieron sin lugar a duda un resultado lesivo de mayor gravedad”.

Al mismo tiempo estima acreditado que el trastorno adaptativo ansioso sufrido por la víctima fue una consecuencia directa de ese “furibundo atentado” homófobo sufrido “en manada”, en “un espacio público, en presencia de una gran cantidad de personas y de forma absolutamente inesperada”, un hecho que justifica además su reparación moral.

En relación con la coautoría, el tribunal concluye que todos son responsables de los delitos imputados en concepto de autor porque “todos golpearon, todos profirieron expresiones homófobas convirtiéndose, dado su número, en una suerte de ‘jauría’ que golpeaba con brutalidad a la víctima al grito de ‘maricón’, ‘esto te pasa por maricón’” y mantiene que concurre la agravante de abuso de superioridad en la ejecución del delito leve de lesiones y no en el delito de odio al ser inherente a su comisión.

La Audiencia vizcaína rechaza sin embargo que se pueda apreciar alevosía en la agresión y también las circunstancias eximentes o atenuantes solicitadas por las defensas de legítima defensa, reparación del daño causado y dilaciones indebidas.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco