El TSJPV condena al Athletic Club a abonar 10.500 euros a una exjugadora en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) también fija que el club bilbaíno abone a esta jugadora, que dejó el equipo y la práctica del fútbol profesional al terminar la temporada 2021/2022, 3.500 euros en concepto de premio de antigüedad por permanecer nueve temporadas en el club
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Athletic Club a abonar 10.524,57 euros a una jugadora que dejó el equipo y la práctica del fútbol profesional al terminar la temporada 2021/2022 en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal.
El TSJPV también obliga a la entidad rojiblanca a pagar 3.500 euros a esta exjugadora como premio de antigüedad, al haber permanecido nueve temporadas en el club. Todo ello más los intereses legales correspondientes.
El Superior vasco estima así el recurso de la exjugadora y revoca una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao que en febrero de este año rechazó sus reclamaciones.
El juzgado de instancia argumentó que la indemnización solicitada por ella no era procedente por haber expresado esta anticipadamente su decisión de retirarse del fútbol profesional. También mantuvo que el premio de antigüedad estaba absorbido en el salario global pactado.
No hubo un acto jurídico de resolución anticipada del contrato
La Sala de lo Social del TSJPV recuerda sin embargo en su sentencia que el Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el artículo 49.1. c del Estatuto de los Trabajadores “es aplicable a la relación laboral especial de los deportistas profesionales (…) salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes”.
“Solo en estos últimos casos cabe excluir la indemnización, pues entonces la extinción no obedece al transcurso del término pactado, sino a la decisión del trabajador o a la común de ambos”, añade el tribunal vasco.
En el presente caso, el TSJPV precisa que, según los hechos declarados probados en instancia, la jugadora, cuyo contrato con el Athletic finalizaba el 30 de junio de 2022, comunicó públicamente en abril y mayo de ese año su intención de retirarse de la práctica deportiva profesional.
Indica que “no consta en autos que el club hubiera formulado una oferta formal de renovación o prórroga contractual que pudiera ser rechazada por la trabajadora”.
Añade que la extinción se produjo el 30 de junio de 2022 coincidiendo con la finalización del contrato firmado entre ambas partes el 25 de junio de 2021, “habiendo completado la actora nueve temporadas”.
El TSJPV concluye que “la ausencia de un acto jurídico bilateral o unilateral de resolución anticipada” del contrato, “unido al hecho de que la voluntad de retirarse no se plasmó en un acto extintivo sino en meras manifestaciones de carácter personal y público, impide privar a la trabajadora del derecho a la indemnización legalmente prevista”.
Premio de antigüedad: concepto autónomo no absorbible en el salario
Respecto al premio de antigüedad, la resolución recoge que el artículo 31 del convenio colectivo del fútbol femenino reconoce el derecho de las jugadoras a percibir 3.500 euros al cumplir nueve temporadas en el mismo club.
El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao negó su procedencia a esta jugadora al entender que dicho concepto quedaba absorbido por el salario global pactado en contrato, superior al salario de convenio, en virtud de la cláusula de compensación y absorción incluida en el contrato.
El TSJPV tampoco comparte tal conclusión del juzgado de instancia y afirma que, conforme a la doctrina jurisprudencial más reciente, “el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo constituye un concepto retributivo autónomo, finalista,” y, por tanto, “no absorbible al carecer de homogeneidad con otros complementos salariales”.
“Su causa específica es premiar la fidelidad y permanencia en el club, lo que lo diferencia de las percepciones salariales ordinarias destinadas a retribuir el trabajo efectivo”, explica el TSJPV.
El tribunal precisa que el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores admite la compensación y absorción únicamente entre percepciones salariales homogéneas, es decir, con idéntica naturaleza y finalidad, o cuando el convenio lo autorice expresamente, elementos que “no concurren en este caso”.
“El premio de antigüedad no es un complemento de devengo mensual absorbible sino una gratificación periódica por la permanencia, de cuantía fija y devengo objetivo, que debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas fijadas”, subraya el TSJPV.
“En definitiva, el salario pactado en contrato por encima del mínimo de convenio no puede servir para absorber este derecho, pues se trata de un concepto autónomo y singular, que deviene exigible de forma automática por el mero cumplimiento de las temporadas requeridas”, concluye en TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.