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En el procedimiento hay diez personas investigadas, entre ellas tres ediles del PNV del consistorio en el momento de los hechos, que están citadas a declarar el próximo 25 de febrero
La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo, plaza número 2, considera que de las diligencias de investigación practicadas por el derribo de un palacete en esa localidad vizcaína se derivan indicios de la comisión de un posible delito sobre el patrimonio histórico y otro de prevaricación vinculada con un delito contra el patrimonio histórico e investiga a diez personas, entre ellas tres ediles del PNV del consistorio vizcaíno en el momento de los hechos denunciados.
Los investigados están citados a declarar en el juzgado el próximo 25 de febrero.
Las diligencias por este derribo se incoaron en el juzgado el 21 de octubre de 2024 y en un primer momento, por auto del 17 de octubre de 2025, se consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un posible delito del artículo 321 del Código Penal que regula los delitos sobre el patrimonio histórico y se declaró como investigadas a cuatro personas vinculadas con la promotora y empresa que llevó a cabo derribo del palacete.
Posteriormente, y tras la ampliación del atestado recibido en el juzgado el 12 de enero de este año, este órgano acordó ampliar las presentes diligencias por la comisión de un posible delito de prevaricación en el marco de los delitos contra el patrimonio histórico (artículo 322 del Código Penal) e imputar a otras seis personas más, entre ellas tres ediles del PNV del consistorio en el momento de los hechos denunciados.
El artículo 321 del Código Penal dice:
“Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.
El artículo 322 del mismo texto legal recoge:
“1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”.