Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia, no obstante, reconoce que la actuación de la administración fue “muy mejorable”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Habidite contra la Diputación Foral de Bizkaia por el incumplimiento del acuerdo adoptado en su reunión de 17 de diciembre de 2013 en relación con el fallido proyecto de viviendas modulares de Alonsotegi y por el que se reclamaba una indemnización de 30,8 millones de euros (24,6 por responsabilidad patrimonial, 3,3 por lucro cesante y 2,9 por daños morales).
Aunque la sentencia reconoce que la actuación de la administración fue “muy mejorable”, ha desestimado la demanda porque en caso contrario se estaría concediendo a la recurrente unas indemnizaciones que, por ser plenamente coincidentes con las cantidades interesadas por responsabilidad contractual, guardan una semejanza tal con las ayudas en su día pactadas que, difícilmente, superarían el filtro de legalidad del derecho de la competencia europeo.
Sobre este fallo cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días.