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En ambos se estima en parte el recurso de apelación formulado por la acusación popular frente a las resoluciones del juzgado que denegaron la práctica de diversas diligencias de investigación solicitadas por dicha acusación popular y que sobreseyeron provisionalmente el proceso
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado dos autos en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia, con motivo de la querella que interpuso en junio de 2015 la Diputación de Gipuzkoa por la posible comisión de delitos de malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales, falsedad documental, infidelidad en la custodia de documentos y encubrimiento en las obras de construcción llevadas a cabo por la UTE ARLABAN, por encargo de BIDEGI SA, en la Autopista A-1, Vitoria-Gasteiz-Eibar, en el tramo Arlaban-Eskoriatza Norte.
En dicha querella se exponía que en el referido tramo de obra había existido un sobrecoste por trabajos no ejecutados por un importe de 17.030.721,49 euros.
En los autos dictados, se estima en parte el recurso de apelación formulado por la acusación popular frente a las resoluciones del juzgado que denegaron la práctica de diversas diligencias de investigación solicitadas por dicha acusación popular y que sobreseyeron provisionalmente el proceso.
Así, la Audiencia de Gipuzkoa acuerda que se proceda a la práctica de una prueba pericial judicial independiente de la manera más económica de las propuestas por la acusación popular, sin que en ningún caso pueda superar la suma de 80.000 euros, y que el juzgado de Azpeitia proceda a dar cumplida respuesta al resto de diligencias interesadas por la acusación popular.
En relación a la prueba pericial judicial aludida, el juzgado denegó su práctica apoyándose en lo que acordó el día 12-12-2018, en resolución que también fue revocada por la Audiencia mediante auto de 6-6-2019.
En esta resolución ya se recogía la existencia de dos dictámenes periciales antitéticos, uno el aportado junto al escrito de querella, y el otro, elaborado con posterioridad, de revisión de las conclusiones contenidas en aquel y que venía a desdecir el primigenio informe.
Ante dicha dicotomía, el Ministerio Fiscal solicitó la práctica de una tercera prueba pericial judicial independiente sobre los aspectos contenidos en los informes periciales obrantes en la causa, a lo que se sumó la acusación popular.
Por la Diputación Foral se informó de que el primero de los informes aportados junto con la querella ascendió a la suma de 21.538 euros, y el de revisión de este, a 48.459 euros.
La Audiencia Provincial, en las resoluciones ahora dictadas entiende que el juzgado de Azpeitia no ha dado debida respuesta a lo que ya acordó el tribunal en su momento, ya que no se ha realizado gestión alguna en orden a recabar otros presupuestos, máxime teniendo en cuenta la “abismal” diferencia económica entre los iniciales informes periciales obrantes en el procedimiento y el importe de la posible defraudación, lo que hace que no sea desproporcionado el importe de la nueva pericial que se acuerda.
Por ello, en atención a la necesidad de no dilatar más el procedimiento, acoge la propuesta más económica de las planteadas por la acusación popular, que ascendía a la suma de 72.000 euros, aunque matizando que, debido al tiempo transcurrido desde que se plasmó dicha posibilidad y al lógico aumento de los precios sufrido desde entonces, el costo puede ascender a 80.000 euros.
La Audiencia de Gipuzkoa considera también que la jueza encargada de la instrucción no ha dado cumplida respuesta a la solicitud de práctica de nuevas diligencias que también solicitó la acusación popular.
El tribunal recuerda que ya dictó dos resoluciones anteriores en las que exhortaba a la titular del juzgado a que se pronunciase fundadamente sobre dichas diligencias, no siendo hasta agosto de 2023 en que vino a denegar las mismas sin exponer motivo o razón alguna de dicha decisión, salvo en lo relativo a la diligencia de prueba pericial judicial independiente.
Por ello, la Audiencia de Gipuzkoa ordena nuevamente que el juzgado dicte resolución motivada sobre la pertinencia de tales diligencias.
En consecuencia, revoca también el auto del juzgado que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, por entender que no cabe adoptar dicha decisión sin contar con el informe pericial indicado, ni sin resolverse motivadamente sobre la práctica del resto de diligencias interesadas.