La Audiencia de Gipuzkoa condena a 3 años y medio de prisión al joven declarado culpable de homicidio por la paliza mortal a un menor en San Sebastián

El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó este caso acuerda la absolución de otros tres procesados ya que el jurado no consideró acreditada su intervención en la agresión que causó la muerte del menor de 17 años en abril de 2019

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Comunicación Poder Judicial

El joven declarado culpable por un jurado popular de homicidio por imprudencia grave por la paliza a un menor de 17 años en el exterior de una discoteca de Donostia-San Sebastián el 26 de abril de 2019 que falleció dos días después en el hospital ha sido condenado a 3 años y 6 meses de prisión.

El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Gipuzkoa ha considerado al procesado autor de un delito de homicidio imprudente y otro leve de lesiones fijando una condena de 3 años y 6 meses de cárcel por el primero; y de 2 meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por el segundo. 

Además, y en base al veredicto del jurado popular, ha absuelto a otros tres acusados y ha confirmado también la absolución de un quinto procesado, al que las acusaciones retiraron las imputaciones durante la vista oral celebrada entre noviembre y diciembre de 2023 en la Audiencia de Gipuzkoa. 

En este caso hay un sexto procesado que se encuentra huido de la Justicia y que no ha sido juzgado. 

Hechos probados 

La sentencia recoge como hechos probados que en la madrugada del 26 de abril de 2019 se produjo en el exterior de una discoteca de San Sebastián un incidente entre el menor y una persona no enjuiciada que derivó en una agresión de varias personas contra el primero al que se unió el hoy condenado, XX, “con golpes y patadas”. 

Añade que menor cayó al suelo y que XX y otras personas le golpearon “violentamente con patadas” en diversas partes del cuerpo, entre ellas la cabeza. 

Indica que XX “no se representó la posibilidad” de que el menor “pudiera morir” pero que “era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó”. 

Explica que el joven ingresó en el Hospital de Donostia esa misma madrugada en parada cardiorrespiratoria y que falleció el 28 de abril por una hemorragia subaracnoidea generalizada que “tuvo su origen en los golpes recibidos”. 

También considera probado que el hermano del menor intentó protegerle de la agresión y que XX le golpeó a él provocándole lesiones en la mandíbula y en la espalda. 

Finalmente indica que XX había consumido alcohol y que en el momento de los hechos tenía “levemente afectadas su facultades volitivas o intelectivas”. 

Autoría 

El magistrado-presidente considera, tal y como ha determinado el jurado, que ha quedado acreditada “con la certeza y garantías exigibles” en el Derecho Penal la participación en la agresión de XX por los testimonios recogidos en el juicio de varios testigos y por las imágenes de las grabaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en los aleñados del lugar. 

Añade que esa conclusión no ha resultado “refutada ni desvirtuada de manera relevante por las declaraciones prestadas por otros testigos presenciales” y que el reconocimiento de XX en la agresión ha resultado “absolutamente indubitado” por un tatuaje muy visible. 

En la sentencia se recoge que el jurado por unanimidad no ha considerado acreditada la participación en la agresión de otros tres acusados para los que las acusaciones habían pedido 15 años de cárcel por un delito de homicidio al igual que para XX. 

Explica que el visionado del vídeo de los hechos no permite asegurar con claridad la presencia de ninguno de ellos entre los agresores del menor y que no existen otros datos como marcas o señales en sus cuerpos indicativos de que hubieran desplegado actos o acometimientos violentos o agresivos. 

Tampoco hubo huellas en sus calzados “denotativos de haber propinado patadas o embates violentos” ya que se procedió al “hisopado de sus zapatillas y no se detectaron restos de ADN pertenecientes a la víctima en las mismas”. 

Sobre el quinto acusado, el magistrado-presidente recuerda que durante la vista las acusaciones retiraron las imputaciones contra él y que al no existir acusación deberá dictarse sentencia absolutoria 

Causa de la muerte 

La sentencia recoge que el jurado por unanimidad consideró que la hemorragia subaracnoidea generalizada que sufrió el menor se debió a los golpes recibidos, que provocaron que se rompieran vasos del espacio subaracnoideo tal y como explicaron en la vista los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Bizkaia, que descartaron una hemorragia natural al no haber un aneurisma ni malformaciones venosas en el fallecido, ni factores de riesgo naturales como hipertensión arterial. 

Añade que la posible hipótesis alternativa de muerte natural defendida por los facultativos forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal de Gipuzkoa “no es asumida por el jurado pues en todo caso la hemorragia subaracnoidea generalizadas tiene un porcentaje de producción reducidísimo en personas jóvenes”. 

“Y si precisamente dicha hemorragia natural (por causas exclusivamente endógenas) hubiera aflorado en el preciso instante de la vida” del menor en el que “se vio involucrado en un incidente elevadamente violento, con golpes en la cabeza, la probabilidad de producción resulta en puridad tan absolutamente ínfima o insignificante que ha de ser descartada por despreciable”, dice la resolución. 

Imprudencia grave 

Respecto a la intención de XX, el jurado consideró probado por siete votos a favor y dos en contra que éste “no se representó la posibilidad de que” el menor “pudiera morir” pero que “era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó” y que “cualquier persona en su lugar se habría dado cuenta de ello”. 

En la resolución se recoge que se ha podido acreditar la “gravedad de la agresión” pero que no ha quedado demostrado que XX tuviera la percepción de que con sus actos creaba un riesgo importante para la vida del menor. 

Pena e indemnización 

Respecto a la pena de prisión por el delito de homicidio imprudente el magistrado-presidente considera que la acción “antijurídica desplegada por el acusado supone una omisión elevadamente flagrante y sumamente descuidada de los deberes objetivos que atañen a todo ciudadano” y le impone la pena de 3 años y 6 meses de prisión, “la cual se reputa proporcionada y ajustada al contexto circunstancial que se ha puesto de manifiesto”. 

A la hora de determinar la indemnización a la familia, el magistrado-presidente reconoce que “no hay discusión posible sobre el hecho de que los padres y el hermano” del menor se han visto “prematura y traumáticamente privados de su compañía y afecto” y que “la vida no tiene precio”. 

Finalmente, fija que XX indemnice con un total de 144.877 euros a los progenitores del menor y con 20.696 euros al hermano del fallecido. 

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.