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El fontanero fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia a dos años de cárcel por un delito de estafa y al abono de 6.700 euros en concepto de responsabilidad civil, resolución que ahora ratifica el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al desestimar el recurso interpuesto por el acusado
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 2 años de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia a un fontanero por cobrar 6.700 euros a una cliente por arreglar una avería en su casa “a sabiendas de que no iba a cumplir con su cometido”.
Según se recoge en los hechos declarados probados por la Audiencia vizcaína que ahora confirma el TSJPV, el 8 de febrero de 2023 la mujer se puso en contacto con una aseguradora para informar de la existencia de una avería de fontanería en su casa. Tras ello recibió la llamada del acusado manifestándole que era fontanero y podía reparar la fuga. De esta manera, y ganándose la confianza de la mujer, el acusado le presentó una factura proforma con los trabajos a realizar y los costes, la mujer aceptó y le hizo varias entregas de dinero hasta un total de 6.700 euros.
Sin embargo, el acusado, que “concertó la realización de esa obra a sabiendas de que no iba a cumplir con su cometido, abandonó la obra a los pocos días y no devolvió el dinero recibido”, dejando a la denunciante con la obra inacabada y sin agua caliente en casa.
La Audiencia de Bizkaia le condenó como autor de un delito de estafa a dos años de prisión y también fijó que indemnizara a la mujer con 6.700 euros en concepto de responsabilidad civil, aspectos que ahora ratifica el Tribunal Superior vasco tras desestimar el recurso interpuesto por el acusado.
Este alegó ante el TSJPV error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio “in dubio pro reo”, entre otras cuestiones.
Sin embargo, el TSJPV considera que la inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia de Bizkaia está “razonada suficientemente y es la que mejor se extrae de la prueba practicada”, al tiempo que destaca “una serie de aspectos probatorios de especial interés”.
Así, el TSJPV recuerda que la factura proforma que el acusado entregó a la mujer mencionaba tres días de trabajo y que la cantidad que le fue solicitando en varias entregas ascendió a 6.700 euros, “lo que parece desproporcionado”.
Añade que el “retraso en los trabajos fue largo”, que dejó la casa “sin agua caliente y sin aportar solución alguna más allá de dar largas, llegando incluso a bloquear” el teléfono de la denunciante “para no recibir más llamadas”.
Respecto a la infracción del principio de “in dubio pro reo”, el TSJPV desestima tal alegación y la absolución en base al mismo ya que considera que no existe una duda razonable y lógica en torno a lo acontecido y al hecho de que tal y como concluyó la Audiencia de Bizkaia el acusado, desde “un primer momento”, no tuvo intención de ejecutar la obra.
“La defensa alega que existirían dudas en todo caso respecto a la concurrencia de un dolo civil o penal, pero no podemos acoger que esas dudas sean objetivas, que asalten a cualquier observador, en tanto se fue pidiendo dinero en varios momentos sin que las obras avanzasen en la debida proporción. La realidad es que se hizo parte de la obra -un 15%- y se abandonó, dejando sin agua caliente a la denunciante”, añade el TSJPV.
También rechaza que la condena impuesta sea desproporcionada y recuerda que la Audiencia vizcaína consideró a la hora de imponer la pena máxima en una horquilla de seis meses a dos años las circunstancias de la denunciante, “una persona que vive sola, de cierta edad y con una situación económica delicada”, además del importe de la defraudación, que calificó de “nada desdeñable” para la economía de la mujer.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.