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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV estima el recurso interpuesto por el sindicato Steilas y la confederación “Ehige”- Euskal Herriko Ikasleen Gurasoen Elkartea de Bilbao y declara “nulo de pleno derecho” el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco “por no ser conforme a derecho”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, que modifica los criterios de ordenación y planificación de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco “por no ser conforme a derecho”.
El TSJPV estima así el recurso interpuesto por el sindicato Steilas y la confederación “Ehige” Euskal Herriko Ikasleen Gurasoen Elkartea de Bilbao contra el citado decreto.
Los demandantes impugnaron el texto al considerar que se había infringido la legalidad del procedimiento de elaboración del decreto y también alegaron motivos sustanciales de fondo.
Entre otras cuestiones, indicaban que el decreto impugnado adolecía de cualquier informe que justificara su oportunidad como exige la Ley 8/2003 del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
El Gobierno Vasco por su parte defendió la conformidad a derecho de la resolución impugnada y negó que hubiera en el procedimiento de elaboración del decreto recurrido una “total ausencia de justificación”.
Analizadas las posiciones de las partes, el TSJPV concluye que el “cumplimiento del procedimiento de elaboración del decreto impugnado ha sido meramente formal, sin que se logre la finalidad querida por el legislador de que se patentice la necesidad y oportunidad del Decreto como garantía de acierto en la decisión”.
Por tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV considera que concurre “el vicio de nulidad denunciado” por los demandantes “al haberse prescindido de una memoria justificativa, cuyo trámite deviene esencial en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias, lo que conlleva la nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47. e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.