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La Sala reconoce que el Gobierno Vasco aportó datos que justificaban la incidencia de Covid-19 en la fecha en la que se publicaron los decretos, pero considera que no realizó un análisis específico sobre las medidas impugnadas
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de hostelería de Bizkaia, Asociación de empresarios de hostelería de Gipuzkoa y SEA Empresas Alavesas contra algunas restricciones decretadas por el Gobierno Vasco a los bares y restaurantes que se encontraban en municipios con “zona roja” durante la pandemia. Además, al estimarse el recurso, las costas han sido impuestas a la parte demandada.
En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, el Tribunal reconoce que el Gobierno Vasco aportó datos que justificaban la incidencia de Covid-19 en la fecha en la que se publicaron los decretos, pero considera que la Administración demandada no realizó un análisis específico sobre las medidas impugnadas ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad por lo que las referidas medidas adoptadas carecen de especifica justificación.
La demandante esgrime, en resumidos términos, que no tiene sentido permitir el consumo en interiores en determinadas franjas horarias y en otras no, siendo aquéllas, además, las horas punta de desayuno y comida y por tanto las que, en teoría, generarían un mayor riesgo de contagio.
La demandada explica que se trató de adoptar las medidas menos gravosas para evitar los contagios, imponiendo un cierre parcial del interior de los establecimientos en cuanto al consumo en lugar de un cierre total, ponderándose, en definitiva, todos los intereses en juego.