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La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV concluye, tal y como hizo el tribunal de instancia, que el testimonio de la víctima es verosímil y congruente
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a un hombre por agredir sexualmente a una mujer durante las fiestas patronales de Elgoibar en agosto de 2018.
El Superior ha desestimado el recurso interpuesto por el procesado y ha ratificado la resolución de la Audiencia guipuzcoana que también le condenó a seis años de libertad vigilada tras la pena de cárcel y le prohibió comunicarse y aproximarse a ella a menos de 500 de metros durante seis años.
El recurrente alegó ante el TSJPV que la Audiencia de Gipuzkoa realizó un “acto de fe” respecto a la declaración de la denunciante, ya que su testimonio no podía constituir prueba de cargo contra él al carecer de “credibilidad” y de “lógica”, ser contradictorio y faltar corroboraciones periféricas.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV concluye, tal y como hizo el tribunal de instancia, que el testimonio de la víctima es verosímil y congruente, se ha mantenido “incólume” desde el momento que interpuso la denuncia hasta la vista oral y además ha contado con “sólidos elementos” de corroboración periférica.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Gipuzkoa que ahora confirma el TSJPV, ella se negó a mantener a relaciones sexuales con el acusado, éste lo ignoró y la agredió sexualmente empleando “violencia para vencer su voluntad”.
“Los hechos probados describen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de violación por el que ha sido condenado el recurrente”, concluye el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.